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Introducción al Derecho Sanitario

  • Responsabilidad por daños corporales

    4 de Junio de 2002, martes, a las 17:30 horas (GMT+2)

    Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.



    Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.



    *** Elena_V (evicente@ubu.es) has joined #curso #curso buffer saved on Tue Jun 04 18:45:57 2002
    (Elena_V>Buenas tardes, soy Elena Vicente, Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Burgos, y Vicedecana de la Facultad de Derecho.
    (Elena_V>Por que no os presentais vosotros tambien?
    (mah> Miguel A. Hernandez, profesor de hacienda pública en la Universidad de Salamanca
    (Marije> Marije, medico general
    (vallina> soy cirujano vascular de HGY
    (Elena_V> ha leido alguien la documentación ??
    (bat> No, yo no
    (poncela> si, pero demasiado complicada para mi con tanta sentencia
    (mah> no ha habido mucho tiempo... pero 13 páginas... mañana está leida.
    (pecarre> yo estoy con mah
    (alonjeda> De forma superficial, es densa
    (Elena_V> Entonces, si les parece, veamos la introduccion de un tema de responsabilidad civil de daños corporales,
    (Elena_V> muy controvertido, en la doctrina y en la jurisprudencia. Y tras esta introduccion, comentamos todo lo que no entiendan, ok?
    (Elena_V> Se trata de valoración de daños como consecuencia de accidentes de circulación
    (Elena_V> Se trata de la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000 sobre el baremo de daños corporales
    (Elena_V> que declara que tasar los daños
    (Elena_V> patrimoniales o lucro cesante de una persona accidentada por un hecho de la circulación es conforme a la Constitución.
    (Elena_V> Esta sentencia zanja la discusión en torno a la obligatoriedad del baremo de automoviles
    (Elena_V> A partir de ahora, salvo para el lucro cesante en el periodo de incapacidad temporal, el resto del baremo o tablas es vinculante.
    (Elena_V> I.- INTRODUCCIÓN
    (Elena_V> El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia -que no resuelto el problema- sobre el baremo de valoración de los daños corporales derivados de accidente de circulación, en la que se muestra a favor de la constitucionalidad del sistema en su conjunto,
    (Elena_V> pero resuelve ciertas dudas de inconstitucionalidad
    (Elena_V> respecto de alguna de las piezas del sistema en sentido contrario, pues admite que, en determinados casos y bajo ciertas condiciones, una mínima expresión del baremo es contraria a la Constitución.
    (Elena_V> Encuentro arriesgado, en estos momentos, aventurar el efecto que la sentencia va a provocar, pues si bien el fallo exclusivamente declara la inconstitucionalidad de la aplicación de la letra B) de la Tabla V del anexo,
    (Elena_V> me atrevo a intuir cierto grado de desorientación entre los propios jueces, las compañías y las víctimas.
    (Elena_V> Además, todavía quedan otras cuestiones de inconstitucionalidad que resolver.
    (bat> huy sorry me equivoque de textoconferencia , chauuu
    (Elena_V> Sería extraño que, después de cinco años de aprobado el baremo,
    (Elena_V> alguien no supiera que la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados de 8 de noviembre de 1995, introdujo ciertas modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor y además incorporó como Anexo,
    (Elena_V> un “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”.
    (Elena_V> Como es sabido, este cuestionadísimo sistema, representó un giro de más de 180 grados en el cálculo de las indemnizaciones por parte de los jueces y tribunales pues les obligó a pasar de un “no sistema” de valoración,
    (Elena_V> teóricamente regido por el principio de reparación integral y afectado de graves problemas de inseguridad jurídica, de confusión de conceptos indemnizatorios y de valoraciones en globo, a la aplicación cuasi mecánica de las tablas.
    (Elena_V> Dada la altísima tasa de siniestralidad del sector del automóvil, las compañías de seguros no cejaron en el empeño de que se aprobara con rango legal esta manera de calcular de forma tasada y abstracta las indemnizaciones por muerte y lesiones corporales.
    (Elena_V> El baremo, si bien tuvo a modo de precedente la Orden Ministerial de marzo de 1991, representó una auténtica novedad legislativa, pues la Orden pretendía asimismo unificar la valoración de los daños ocasionados en accidente de circulación, pero por una vía persuasiva u “orientativa”, no vinculante.
    (Elena_V> Quizá por su falta de obligatoriedad, presentó un seguimiento desigual y una interpretació n libre por parte de los jueces.
    (Elena_V> A la vista de que por el camino de un baremo meramente orientativo no se conseguía la finalidad perseguida de tasar y poner tope a las indemnizaciones, el nuevo baremo cambió el guante blanco por mano de hierro e impuso a los jueces y tribunales su aplicación en todo caso,
    (Elena_V> para la valoración de todo tipo de daños derivados del daño corporal, salvo para los daños a los bienes o cuando el accidente se hubiera debido a delito doloso.
    (Elena_V> Lo cierto es, y así se reconoce y describe en la STC 29 junio 2000, que antes de esta reforma legal, “la carencia de un mínimo necesario de uniformidad de criterios …era causa de inseguridad jurídica y de permanentes agravios comparativos”
    (Elena_V> debido principalmente a la ausencia de estudios en la materia y a la disparidad de criterios entre los jueces.
    (Elena_V> Sin embargo, el sistema adoptado, a mi juicio, no fue el correcto porque no supo partir de la tan básica premisa de que hay daños que por su propia naturaleza
    (Elena_V> pueden y deben de ser sometidos a baremo y de que hay otros que también por su propia naturaleza ni pueden ni deben serlo.
    (Elena_V> En este sentido, algunos autores, con los que discrepo, han mantenido que las tablas no tienen vocación de comprender todos los supuestos si no que establecen presunciones de lucro cesante a favor del perjudicado, el cual, podrá probar un mayor daño.
    (Elena_V> Tampoco ha sido esta la interpretación dada por el TC que reconoce que los preceptos legales que han sido puestos en tela de juicio “se integran en un detallado sistema normativo de predeterminación y cuantificación legal de los daños a las personas”.
    (Elena_V> Así las cosas, la sentencia resuelve diez cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas en contra del baremo en las que los jueces proponentes entienden que una serie de preceptos de la Ley y alguno de los criterios explicativos del sistema son contrarios a la Constitución.
    (Elena_V> Se trata del art.1.2 de la Ley, los apartados primero 1,5 y 7, segundo c) y la tabla V del baremo. Y se manejan diversos argumentos de inconstitucionalidad que afectan a los artículos 1.1, 9.3, 14, 15, 24.1 y 107 del texto constitucional.
    (Elena_V> A través de un juego comparativo entre la responsabilidad civil por accidentes de circulación y la valoración de sus daños con el contenido e interpretación a la luz de la Constitución de estos preceptos, se va rechazando la oposición a la misma de todos los puntos planteados,
    (Elena_V> salvo lo relativo a la tabla V y para supuestos muy concretos.
    (Elena_V> Antes de analizar qué argumentos han conducido a tan insólito fallo, podemos adelantar dos ideas: primera, el hilo conductor que ha llevado a los jueces proponentes a plantear que esos preceptos son contrarios a la Constitución es el mismo.
    (Elena_V> Se refiere a la excesiva vocación de plenitud del baremo y a la imposibilidad de que tengan relevancia en la valoración, perjuicios no contemplados en las tablas o no valorados conforme al caso concreto.
    (Elena_V> Los jueces quedan vinculados por unas tablas que les impiden “atender a las singularidades del caso concreto y satisfacer, en su caso, pretensiones resarcitorias derivadas de daños procesalmente acreditados y no contemplados en el baremo, o que superan los límites indemnizatorios legalmente establecidos por aquél”.
    (Elena_V> El fundamento 4º de la sentencia ha terminado con las especulaciones sobre la obligatoriedad del baremo surgidas a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1997
    (Elena_V> en la que por la vía de obiter dicta se rechazaba tal carácter.
    (Elena_V> Y, segunda idea, mientras que la sentencia aprecia conformidad con la Constitución del sistema en su conjunto y en particular, de las normas que sostienen las Tablas, se admite la inconstitucionalidad de una de ellas, cuando se den concretas circunstancias, lo que encuentro incoherente.
    (Elena_V> No es, desde mi punto de vista, jurídicamente correcto que se amolde a la Constitución el artículo 1.2 de la LRCSCVM con su conocido “los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida
    (Elena_V> y de la ganancia dejada de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley”,
    (Elena_V> y que se haga compatible con la inconstitucionalidad de la tasación del lucro cesante para las incapacidades temporales en las condiciones del fallo, pues demuestra que los daños a las personas ya no van a ser valorados en todo caso conforme a las tablas.
    (Elena_V> Me parece que el artículo 1.2 queda igualmente afectado por la inconstitucionalidad de la Tabla V y para todos los supuestos en los que el razonamiento sea el mismo, es decir, para el cálculo del lucro cesante en fallecimiento y en incapacidad permanente.
    (Elena_V> En otro orden de ideas, la lectura de la sentencia me ha suscitado una serie de dudas básicas en torno a lo que yo entendía por responsabilidad civil objetiva, responsabilidad por riesgo, culpa, seguro, valoración de los daños, etc…, que confieso, desde la sentencia no tengo la seguridad de tener.
    (Elena_V> Desde esta perspectiva es desde la que se analizan por el Tribunal las posibles contrariedades del baremo con la Constitución y desde la que vamos a ir analizando los aspectos más llamativos de la sentencia.
    (Elena_V> Eso es todo por ahora.....
    (Elena_V> ha quedado algo claro ?
    (vallina> te decimos la verdad?
    (pecarre> quizas un poco espeso, asi de golpe
    (Elena_V> Siiii....
    (mah> Total, en resumen, que hay que aplicar las tablas, pero que no hay que aplicarlas en algunos casos ¿puedes poner un ejemplo o dos de una cosa y de la otra, o es demasiado así, de repente?
    (Elena_V> Bueno, el asunto es el siguiente: las tablas se colgaron como Anexo de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado del año 1995 y se les dotó de carácter obligatorio. Es decir, los jueces
    (Elena_V> en todo caso tienen que aplicarlas. La principal polémica que se susci
    (Elena_V> tó ante el TC fue que se valoraba el lucro cesante o las ganancias dejadas de obtener de manera igual en
    (Elena_V> todos los casos, con independencia de la profesión y rentas del accidentado o del fallecido.
    (Elena_V> Básicamente las tablas son las siguientes:
    (Elena_V> una para fallecimiento, otra para lesiones permanentes o secuelas definitivas y otra para el período
    (Elena_V> de incapacidad temporal. En este último caso, durante la incapacidad temporal, si se prueba
    (Elena_V> una pérdida de rentas superior a la de las tablas, se indemniza. En la incapacidad permanente
    (Elena_V> no se puede. ¿os parece justo?
    (poncela> deberia ser cuando mas debiera indemnizarse ¿no?
    (Pilar> en una incapacidad permenene se supone te tienen qué indemnizar más ¿no?
    (tomas> estoy de acuerdo con poncela!
    (Elena_V> Efectivamente. La incapacidad temporal, como su nombre indica es el período de tiempo
    (Elena_V> entre el accidente y el alta o la consolidación de secuelas. La permanente, para toda la vida
    (Elena_V> Pilar, y los demás ¿Conoceís el funcionamiento de las Tablas?
    (tomas> no
    (Elena_V> Ah!
    (Pilar> yo tampoco lo conozco
    (mah> Podemos ponerle cifras a todo esto... si matan a alguien en un accidente de tráfico, ¿cuanto le dan a su familia?
    (pecarre> no
    (mah> ¿Y si lo dejan cojo?
    (belen-goyi> no lo conozco
    (mah> ¿Da igual que sea fontanero o que sea médico?
    (Elena_V> Trataré de resumirlo en pocas palabras.
    (mah> ¿Da igual un niño y una abuelita?
    (tomas> se supone que se valora la incapacidad para realizar el trabajo habitual?
    (Elena_V> La incapacidad temporal se indemniza con una cantidad de dinero por lo que erróneamente
    (poncela> fundamentalmente ninguno del laboratorio manejamos esos terminos y nos es un poco dificil de entender
    (Elena_V> se llama "día de baja" que es igual para todo el mundo y que es del orden
    (Elena_V> de 8000 pesetas al día. Está mal llamado "día de baja" porque ése es un término
    (Elena_V> propio del derecho laboral y se da, como os digo, aunque no se trabaje, se sea menor
    (Elena_V> o un ama de casa.
    (Elena_V> La permanente funciona de otra forma. El médico experto en valoración o el forense
    (tomas> como se cobra si no se trabaja?
    (Elena_V> según los casos, determinan la lesión o secuela permanente. La encajan en las tablas.
    (Elena_V> La tabla da una horquilla de puntuación para esa secuela. Los puntos, de incapacidad, se convierten
    (Elena_V> en euros al ser multiplicados por una cantidad en función de la edad.
    (Elena_V> La cantidad resultante sirve para indemnizar tanto la incapacidad permanente como
    (Elena_V> el lucro cesante, como el daño moral.
    (Elena_V> Si esa misma lesión o secuela hubiera sido la consecuencia de una negligencia
    (Elena_V> profesional, el juez tendría total libertad para indemnizar!. ¿Teneis seguro?
    (Pilar> qué significa la horquilla de puntuación?
    (mah> TE refieres a seguro en el coche... sí
    (Elena_V> A Tomás: Se cobra o mejor dicho "se repara" por el hecho de estar hospitalizado
    (poncela> ¿que es el lucro cesante?
    (Elena_V> o en rehabilitación, con dolores,,,,por CULPA DE UN TERCERO, un tercero es responsable
    (mah> ?
    (mah> podíamos tener un poco de orden, por favor...
    (mah> ?
    (Elena_V> -SA Pilar:La horquilla de puntuación significa que una secuela puede dejar un mínimo
    (gama-javi> ?
    (Elena_V> y un máximo de incapacidad en función de la persona que lo sufre.
    (Elena_V> mah, ¿qué quieres?
    (Elena_V> No, no me refiero a seguro de coche... Me refiero a RC
    (mah> vale
    (Elena_V> ¿ya está todo claro?
    (mah> [17:58](mah> Podemos ponerle cifras a todo esto... si matan a alguien en un accidente de tráfico, ¿cuanto le dan a su familia?
    (tomas> unos 5 millones o asi?
    (Elena_V> Si, pero no. Hay unas cantidades fijas y otras variables que son factores de corrección
    (mah> [17:59] (mah> ¿Y si lo dejan cojo?
    (mah> [17:59] (mah> ¿Da igual que sea fontanero o que sea médico?
    (Angela> es peor si es médico, claro
    (Elena_V> en función de si esta casado(o conviviente) o soltero,con o sin hijos. Pero alrededor
    (Elena_V> de 12 millones.
    (Elena_V> Si lo dejan cojo: tendremos que ir a la Tabla correspondiente a lesiones permanentes
    (Elena_V> y ver qué puntuación tiene una cojera y multiplicarlo por el valor punto de esa persona.
    (tomas> que es el valor punto?
    (Elena_V> La cojera de un médico y la de un fontanero se indemniza básicamente igual.
    (Elena_V> Sólo pueden variar los factores de corrección.
    (Elena_V> POr ejemplo, si el médico no pudiera por su cojera ejercer su profesión tendría un
    (Elena_V> factor corrector diferente.
    (Elena_V> El valor punto es una cifra predeterminada en el baremo que sirve para calcular
    (Elena_V> la indemnización. Si tuvierais unas tablas, mañana podríamos hacer un caso
    (Elena_V> práctico.
    (Pilar> ¿donde podemos conseguir las tablas?
    (Elena_V> Dice M. Jesús que os las va a proporcionar. Mañana hacemos a la vez un caso.
    (tomas> queremos las tablas!
    (gama-javi> ¿ Que sucede cuando el lesionado carece de seguro ( conductor)? Lo asume el consorcio de compensación de seguros ¿y frente a terceros? cunado hay inexistencia de seguro al margen de las responsabilidades
    (pecarre> eso
    (Elena_V> El Consorcio de Compensación de seguros asume los supuestos de inexistencia
    (Elena_V> o falta de seguro.
    (Elena_V> Además, hay otra tabla que es la del perjuicio estético.
    (Elena_V> Esta tabla tiene un "ránking" de perjuicio estético, de más a menos importante.
    (Elena_V> Los puntos del daño estético se suman a los de la secuela. Por ejemplo, si ha
    (Elena_V> quedado una cicatriz en una zona visible de la cara, se tiene que valorar.
    (Elena_V> Sin embargo, si hay dos secuelas diferentes, no se suman. Se tiene que utilizar
    (Elena_V> la fórmula de las secuelas concurrentes.
    (Elena_V> ¿distinguiríais entre perjuicio estético consecuencia de una secuela y la secuela
    (Pilar> yo creo qué sí
    (Elena_V> misma? ¿creeis que está bien valorarlo de manera independiente? ¿creeis que la cojera
    (Elena_V> ya incluye la valoración del daño estético?
    (tomas> a veces la secuela es peor que la estetica y al reves!
    (Elena_V> Sí, tienen independencia. Son partidas independientes aunque el perjuicio estético
    (Elena_V> trae causa de la lesión.
    (Elena_V> No penseis que nadie se hace rico con estas tablas. Son más bien tacañas.
    (tomas> nadie quiere quedarse cojo!
    (tomas> aunque cobres una pasta!
    (Elena_V> La Constitución en el artículo 14 garantiza la igualdad de todos ante la ley.
    (Elena_V> El sistema de valoración de daños de accidentes de circulación es parcial y desiguala
    (Elena_V> a los perjudicados frente a otras situaciones en las que los daños se producen.
    (Elena_V> En otros campos, por ejemplo, si nos daña un producto en mal estado, la reparación
    (Elena_V> es o sigue el principio de la reparación integral.
    (tomas> integral?
    (Elena_V> Queire decir que todas las partidas indemnizatorias se valorarán conforme con la
    (Elena_V> prueba que el demandante -perjudicado- aporte y no de manera standard.
    (Elena_V> ¿teneís más dudas? ¿sólo está Tomás?
    (gama-javi> El C. C. de seguro lo repercute sobre el conductor sin seguro? Los ciudadanos no deberíamos asumir las irresponsabilidades del millon de individuos que circulan sin seguro
    (tomas> y el daño moral no se compensa con ayudas para la comunidad como en USA?
    (Elena_V> El C. C. de seguro lo repercute sobre el conductor sin seguro? <----- no entiendo el enunciado
    (tomas> porque el dinero como a Nevenka a veces no compensa!
    (Elena_V> No lo repercute, lo paga-.
    (gama-javi> Cuando un conductor sin seguro se causa lesiones o las causa a terceros
    (gama-javi> has comentado que el C.C de seguros los asme
    (gama-javi> lo asume perdon
    (gama-javi> mi pregunta es si el consorcio lo repercute economicamente
    (gama-javi> ante los ciudadanos que circulan sin seguro
    (Elena_V> El Consorcio está obligado a pagar en estos casos y no tiene a nadie a quien repercutir.
    (gama-javi> Se aplican las tablas en estos casos?
    (Elena_V> Si, claro. Una de las justificaciones que se han dado para salvar o justificar las
    (Elena_V> tablas es precisamente esa, que sirven a las "duras y a las maduras".
    (gama-javi> El Hospital factura la asistencia de pacientes sin seguro al C.C de seguros y me consta que se lo repercuten. Me lo dijeron
    (gama-javi> ellos
    (Elena_V> Puede ser, ese es otro asunto. El Hospital , la SS, tiene la facultad de repetir
    (gama-javi> ???? Como es posible que paguen indemnizaciones y no se repercuta?
    (Elena_V> los gastos de asistencia sanitaria generados por accidentes o por la responsabilidad
    (Elena_V> de un tercero. Si el causante tiene seguro, se repercute contra su seguro y en caso contrario
    (Elena_V> contra el consorcio.
    (gama-javi> lo se pero parece obvio que la obligatoriedad del seguro que cubre las contingencias
    (gama-javi> indemnizaciones etc. no debamos asumirlo los ciudadanos. En cualquier caso es una opinión
    (gama-javi> gracias elena
    (Elena_V> Bueno, la tarea. Mañana con las tablas en la mano y la lección leída
    (Elena_V> .Retomaremos el tema y las dudas. Os plantearé supuestos prácticos
    (Elena_V> . Vuestro papel es esencial en la aplicación de las tablas.
    (Elena_V> Es "preceptivo" el informe de un médico, como es lógico.
    (Elena_V> El juez se ve obligado a tenerlo en cuenta.
    (Elena_V> Ya veo que el tema os interesa muchísimo y que os quitais
    (tomas> de donde?
    (Elena_V> la palabra. Así que si teneis más dudas, en el panel que supongo
    (Elena_V> que será como una tutoría.
    (tomas> es que en la unidad de investigacion, estamos discutiendo mucho!
    (Elena_V> Claro, si a mi lo virtual no me va nada!
    (Elena_V> Cuando querais damos una presencial.
    (Elena_V> Ha sido una torpeza. Es que es mi primera clase y estoy encantada.
    (gama-javi> cuando tu lo digas
    (tomas> siempre hay una primera vez!
    (Elena_V> pero un poco bloqueada.
    (gama-javi> de eso nada
    (Pilar> nosotros también
    (tomas> venga
    (tomas> mañana mas!
    (Elena_V> Hasta mañana.Gracias .
    (mah> Muchas gracias
    (vallina> Un saludo
    (pecarre> hasta mañana gracias
    (alonjeda> Gracias
    (gama-javi> buenas tarder
    (belen-goy> hasta mañana
    (Angela> muchas gracias, hasta mañana
    End of #curso buffer Tue Jun 04 18:45:57 2002

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    Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.


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