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D Tesis de Master

Introducción al Derecho Sanitario

  • Responsabilidad por daños corporales: caso practico

    5 de Junio de 2002, martes, a las 17:30 horas (GMT+2)

    Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.



    Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.


    Start of #curso buffer: Wed Jun 05 18:21:21 2002
    [15:44] (Elena_V> Hola, buenas tardes a todos. Lo primero que vamos a hacer es leer con detalle cuatro de los criterios de determinación de la responsabilidad y de la indemnización, contenidos en las tablas.
    [15:44] (alonjeda> buenas tardes
    [15:44] (Elena_V> Fijaros bien, he escrito criterios de responsabilidad y de indemnización,.
    [15:45] (Elena_V> Primero se imputa el daño a una conducta, a un responsable y después se puede hablar de indemnización.
    [15:45] (Elena_V> Cuando hayais leído con atención los puntos 6 y 7 quiero que me respondais lo siguiente:
    [15:45] (Elena_V> ¿cuántas partidas indemnizatorias se reconocen? ¿se van a cuantificar con el mismo criterio? ¿cuales parece que se reparan íntegramente?.
    [15:45] (Elena_V> Espero respuestas.
    [15:46] (Elena_V> 3. A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la
    [15:46] (Elena_V> fecha del accidente.
    [15:46] (Elena_V> 6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y
    [15:46] (Elena_V> hospitalaria y además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.
    [15:46] (Elena_V> 7. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas y la indemnización por los daños
    [15:46] (Elena_V> psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total
    [15:47] (Elena_V> indemnidad de los daños y perjuicios causados se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que
    [15:47] (Elena_V> afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible
    [15:47] (Elena_V> existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos
    [15:47] (Elena_V> correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro
    [15:47] (Elena_V> y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y,
    [15:47] (Elena_V> además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente
    [15:47] (Elena_V> que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones
    [15:47] (Elena_V> permanentes la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.
    [15:48] (Elena_V> 11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del
    [15:48] (Elena_V> perjudicado, será preciso informe médico.
    [15:49] (pepita> hola, soy MJesus-bis
    [15:52] (Elena_V> No es tan difícil
    [15:53] (MJesus> todos dormidos ?
    [15:53] (Elena_V> ¿necesitais ayud?a
    [15:53] (anunez> No entiendo muy bien la pregunta...
    [15:53] (Javier> necesitamos ayuda
    [15:54] (Elena_V> Dicho de otro modo: ¿Qué tipos o clases de daños indemnizables
    [15:54] (Elena_V> aparecen entre los puntos 6 y 7?
    [15:54] (alonjeda> necesitamos leerlo y pasarlo a lenguaje normal
    [15:54] (Elena_V> Por ejemplo: en el punto 6 nos encontramos con una "partida
    [15:55] (Elena_V> indemnizatoria" que se conoce en términos jurídicos como "daño
    [15:55] (Elena_V> emergente". ¿os suena?
    [15:55] (pilar> no mucho
    [15:55] (gamarra> Daños morales, psicofisicos,de asistencia sanitaria, entierro,funeral...¿ puede ser?
    [15:55] (Elena_V> si, si, te acercas...
    [15:56] (Elena_V> Si tuvieramos que dividir todos los daños en dos bloques diríamos
    [15:56] (Elena_V> que unos daños son patrimoniales y otros son extrapatrimoniales.
    [15:57] (Elena_V> ¿qué criterio he utilizado en la división?
    [15:57] (MJesus> daño emergente... es el daño que emerge como consecuencia del accidente, por ejemplo, miedo a conducir, y como consecuencia pérdida del carnet y del medio de trabajoen su caso ?
    [15:57] (MJesus> criterio utilizado... el patrimonio (que es eso?)
    [15:58] (Elena_V> Son patrimoniales los que recaen en bienes o derechos que se compran,
    [15:58] (Elena_V> se venden, tienen un precio en el mercado, se pueden reponer...
    [15:59] (gamarra> un ejemplo?
    [15:59] (Elena_V> Son no patrimoniales, los que recaen en bienes o derechos que no gozan
    [15:59] (Elena_V> de ninguna de las características anteriores.
    [15:59] (MJesus> por ejemplo, un riñon es bien NO patrimonial ?
    [15:59] (Elena_V> Necesito dos ejemplos de cada uno de ellos
    [16:00] (Elena_V> Claro, alguno ej. más
    [16:00] (Javier> patrimoniales: el coche, la televisión
    [16:00] (anunez> No patrimoniales: perder el bazo en un accidente
    [16:00] (pilar> bienes no patrimoniales: daño físico, daño moral etc
    [16:01] (Javier> no patrimoniales: bienes no trnasferibles, invalidez, etc
    [16:01] (Elena_V> Javier, no patrimonial no es lo mismo que no transferible
    [16:01] (alonjeda> patrimoniales= casa, coche; no patrimoniales= angustia, daño moral
    [16:02] (Elena_V> Muy bien. Ahora vamos a dividir los daños patrimoniales en otros
    [16:02] (Marije> no patrimonial: daño moral y fisico, patrimonial casa coche
    [16:02] (Elena_V> dos bloques. Podeis encontrar una pista en los puntos 6 y 7
    [16:03] (Elena_V> ¿nada?
    [16:03] (Erick> Patrimonial: por daño directo y por gastos colaterales
    [16:04] (Elena_V> Erick, daño directo y daño indirecto es otra clasificación de los
    [16:04] (Elena_V> daños que puede aplicarse igualmente a los daños patrimoniales
    [16:05] (Elena_V> y a los no patrimoniales. Los daños directos son los que sufre
    [16:05] (Elena_V> el perjudicado directa o inmediatamente y los indirectos son los
    [16:05] (Elena_V> daños de rebote o colatera damages. Puede haber daño patrimonial
    [16:06] (Elena_V> indirecto o de rebote, por ej. si tengo que dejar mi trabajo para
    [16:06] (Elena_V> cuidar al perjudicado y morales indirectos por la tristeza etc...
    [16:07] (Elena_V> Los dos boques en los que se pueden dividir los daños patrimoniales
    [16:07] (Elena_V> son: daño emergente y lucro cesante.
    [16:08] (Elena_V> ¿qué es el daño emergente? pues los gastos que surgen como consecuencia
    [16:09] (Elena_V> del accidente
    [16:10] (Elena_V> Gastos de asistencia sanitaria, de hospital, de taxis,
    [16:10] (Elena_V> farmacia, rehabilitación, gafas, lentillas...todo gasto
    [16:10] (Elena_V> que surja como consecuencia directa
    [16:11] (Elena_V> e inmediata del daño. El daño emergente consecuencia
    [16:11] (Elena_V> del accidente de circulación ¿se repara íntegramente?
    [16:12] (Angela> no, lo que tu faltas al trabajo o de llevar a tu niño a la guardería mientras haces rehabilitación, no se recupera
    [16:12] (vallina> se había hablado de elementos correctores
    [16:12] (MJesus> osea, que los medicos y tal, somos los que entramos en el capitulo de "gastos emergentes"
    [16:13] (Elena_V> Lo que tu faltas a tu trabajo no entra en este
    [16:13] (Elena_V> capítulo. Entra en el lucro cesante
    [16:13] (Angela> ah, vale
    [16:13] (Elena_V> ¿se reparan íntegramente o se da una cantidad
    [16:13] (Elena_V> standard o tasada?
    [16:14] (MarinaCR> si se pueden tasar!
    [16:14] (Erick> se reparan integramente parece o debiera ser así.
    [16:14] (gamarra> entiendo que se dará una cantidad
    [16:14] (Elena_V> Efectivamente. El punto 6 dice "en todo caso".
    [16:14] (Elena_V> Se reparan íntegramente pero se tienen que
    [16:14] (Elena_V> acreditar ¿quién tiene la carga de la prueba?
    [16:15] (MJesus> lucro cesante (lo que dejas de ganar), daño emergente (medicos, hospital...) luego se quejan los abogados, de como hablamos los medicos!!
    [16:15] (pilar> muy bien dicho María Jesús
    [16:15] (Elena_V> ¿el demandante o el demandado ?
    [16:15] (Elena_V> ¿el perjudicado o el causante?
    [16:15] (Erick> la víctima debe probar los gastos
    [16:15] (Javier> entiendo que el demandante
    [16:16] (vallina> me imagino que el "paciente"; pero he leido que los elementos correctores influyen incluso en los gastos de asistencia sanitaria en el punto7
    [16:16] (Elena_V> ¿qué medios de prueba se pueden utilizar?
    [16:16] (vallina> los informes médicos ? pej
    [16:16] (gamarra> un atestado de la guardia civil?
    [16:16] (vallina> o los certificados de hospitalización, atestados, etc...
    [16:16] (Elena_V> Hablamos de gastos. Luego hay que probar
    [16:17] (Elena_V> que se han hecho. El medio de prueba habitual
    [16:17] (Elena_V> es el documento de gasto o factura.
    [16:17] (vallina> es la factura
    [16:17] (Erick> se necesitarán facturas de los gastos
    [16:17] (Elena_V> ¿lo habeís escrito antes o despues que yo?
    [16:18] (Elena_V> Sigamos. Si la atención hospitalaria es en el
    [16:18] (Elena_V> Insalud ¿hay daño emergente? ¿puede el perjudicad
    [16:18] (Elena_V> o solicitar su reembolso?
    [16:19] (anunez> Supongo que no...
    [16:19] (vallina> podrá el Insalud me imaGINMO
    [16:19] (Erick> el hospital factura al seguro?
    [16:19] (Javier> hay dano emergente pero no reclamable
    [16:19] (gamarra> si
    [16:19] (vallina> o no, Gamarra?
    [16:19] (pilar> El Insalud ya no existe como tal
    [16:19] (MJesus> una cosa: las tablas estan en la web, en el enlace de "tablas" que aparece bajo la fecha de hoy. Si alguno no lo ve, que le de reload/refrescar/loquesea a la pagina
    [16:20] (gamarra> La gerencia de salud de Castilla y León siempre factura. HAY UN CONVENIO DE ACCIDENTES
    [16:20] (alonjeda> lo que no le cueste no lo podra reclamar
    [16:20] (Elena_V> Si la asistencia es en un hospital público
    [16:20] (Elena_V> el perjudicado no paga, luego no sufre daño, l
    [16:21] (Elena_V> luego nada puede reclamar por este concepto.
    [16:21] (Elena_V> Si como consecuencia del accidente se lesiona
    [16:21] (Elena_V> un ojo. Puede el perjudicado elegir ir a Barraquer
    [16:21] (Javier> por que no existe daño?
    [16:22] (Elena_V> de Barcelona en vez de ir al Yagüe?
    [16:22] (MJesus> si que puede
    [16:22] (gamarra> si
    [16:22] (Elena_V> Javier, porque no paga luego no hay nada que
    [16:22] (Elena_V> reembolsarle por este concepto.
    [16:22] (pilar> yo creo qué no
    [16:22] (alonjeda> si
    [16:22] (Elena_V> Los que contestais que si: ¿Y a Huston ?
    [16:23] (Erick> si puede ir aunque le costara conseguir el reembolso
    [16:23] (gamarra> las polizas de asistencia sanitaria incluyen la asistencia sanitaria total y farmaceútica.
    [16:23] (Elena_V> El perjudicado tiene derecho a elegir el centro
    [16:24] (gamarra> Ahora a EE.UU desconozco
    [16:24] (alonjeda> en ningun sitio viene especificado donde tienes que ser asistido
    [16:24] (pilar> creo qué le costará tanto qué se aburrirá
    [16:24] (MJesus> Si, tambien a Huston. Otra cosa, es quien y como lo pague
    [16:24] (Elena_V> público o privado que quiera porque esta contingencia
    [16:24] (Elena_V> va a intentar la SS repertirla contra el causante
    [16:25] (Elena_V> del daño o su compañía. Pero, si va el perjudicado
    [16:25] (Elena_V> a una privada en principio paga él de su
    [16:25] (Elena_V> bolsillo y luego con su factura -daño emergente-
    [16:25] (Elena_V> irá al Juez a solicitarle que se le indemnice por este
    [16:25] (Elena_V> concepto. Y el Juez puede considera que
    [16:26] (Elena_V> fue razonable ir a Barraquer o que no lo fue
    [16:26] (Elena_V> ir a Huston. Si considera que fue un gasto
    [16:26] (Elena_V> razonable se le reembolsará y si no no
    [16:26] (pilar> según la dolencia por ejemplo?
    [16:26] (Elena_V> Como veís, el riesgo lo asume el perjudicado.
    [16:27] (Erick> el coste del proceso privado puede ser menor que en lo público, el problema es que deberá conseguir reembolso
    [16:27] (MJesus> y no es mas facil, que se estipule una cantidad de dinero.... y el accidentado se lo gaste como le pete ?
    [16:27] (pilar> estará justificado o no'
    [16:27] (Elena_V> Puede ser un criterio la doloencia, claro.
    [16:27] (Elena_V> El caso de Barraquer es real. Ahora os digo
    [16:27] (Elena_V> la fecha de la sentencia. Se consideró razonable
    [16:27] (Elena_V> que los padres de un niño valenciano lesionado
    [16:28] (Elena_V> por un compañero de colegio en un ojo le
    [16:28] (Elena_V> llevaran a Barcelona.
    [16:29] (Elena_V> Sentencia de la Audiencia Provincial de
    [16:29] (Elena_V> Valencia de 25 octubre 1990
    [16:30] (MJesus> me parece que voy a poner orden porque no me dejan hablar... ¶:Þ. A ver: lo de siempre, los que quieran decir algo, que pongan una ? y cuando les toque el turno, aviso
    [16:30] (MJesus> a ver, pueden pedir turno
    [16:30] (Elena_V> Vamos a seguir. Dentro de los daños patrimoniales
    [16:30] (gamarra> ?
    [16:30] (Elena_V> tenemos otro grupo, el lucro cesante ¿qué es?
    [16:31] (anunez> Lo que se deja de percibir a causa del daño
    [16:31] (alonjeda> lo que se deja de ganar
    [16:31] (MJesus> gamarra, tu pregunta ?
    [16:31] (Erick> ?
    [16:31] (gamarra> Elena se podria reclamar a un conductor sin seguro los gastos de asis. sanitaria por la vía civil. al resultar perjudicado el Hospital de acurdo con el convenio de asistencia
    [16:32] (gamarra> a un conductor lesionado claro esta
    [16:32] (gamarra> fin
    [16:32] (Elena_V> Creo que en este caso se hace cargo el Consorcio
    [16:33] (Elena_V> pero no tengo total seguridad de que los
    [16:33] (Elena_V> gastos de asistencia se repitan ó no al Consorcio.
    [16:33] (gamarra> no los conductores no los cubre nunca el consorcio
    [16:33] (gamarra> segun convenio
    [16:34] (gamarra> me refiero repercutirlo al ciudadano por " cara "
    [16:34] (Elena_V> No conozco ningún caso en el que se haya repercutido
    [16:35] (Elena_V> ¿encontrais el lucro cesante como partida
    [16:35] (Elena_V> indemnizatoria en el punto 7?
    [16:36] (vallina> sí, sí
    [16:36] (Elena_V> ¿se indemniza íntegramente?
    [16:36] (MJesus> al 70% no ?
    [16:37] (Elena_V> NO, ni tampoco se indemniza íntegramente.
    [16:37] (Elena_V> Sin embargo, "conceptualmente" si que se
    [16:38] (Elena_V> indemniza en su totalidad. El punto 7. dice "para asegurar la total
    [16:38] (Elena_V> indemnidad de los daños y perjuicios....
    [16:38] (Elena_V> Total indemnidad, en rigor, significaría reparar
    [16:38] (Elena_V> todo el lucro cesante. Luego lo vemos en
    [16:39] (Elena_V> las tablas y no en los "conceptos".
    [16:40] (Elena_V> Antes, hemos dividido los daños en patrimoniales
    [16:40] (Elena_V> y extrapatrimoniales. Dentro de estos últimos,
    [16:40] (Elena_V> qué tipos podemos incluir?
    [16:41] (Elena_V> Venga...
    [16:41] (pecarre> los daños psicologicos
    [16:42] (Elena_V> Si, es un tipo.
    [16:42] (Elena_V> Los más característicos son :
    [16:42] (Elena_V> -los daños corporales o daños a la salud.
    [16:42] (Elena_V> -los daños morales: pena, tristeza, angustia...
    [16:43] (Elena_V> -Los daños al honor, a la intimidad familiar y personal
    [16:43] (Elena_V> y a la propia imagen.
    [16:44] (Elena_V> ¿Hay alguien ahí?
    [16:44] (Angela> si, estamos todos
    [16:44] * MJesus una
    [16:44] (anunez> Si, te seguimos (como podemos)
    [16:44] (pecarre> si
    [16:44] (MarinaCR> si
    [16:44] (Javier> estamos
    [16:44] (alonjeda> aqui estamos
    [16:44] (Elena_V> Vale. ¿Están los daños corporales y los daños morales
    [16:45] (Elena_V> en el punto 7?
    [16:45] (vallina> sí, morales y psicofísicos dice
    [16:45] (Erick> si
    [16:45] (MarinaCR> si
    [16:45] (Samwise> estoy
    [16:45] (anunez> La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud...
    [16:45] (jlozano> si
    [16:45] (gamarra> yo también
    [16:45] (Elena_V> Igual que os preguntaba en los patrimoniales:
    [16:46] (Elena_V> ¿se reparan íntegramente?
    [16:46] (anunez> Supongo que habra unos baremos, tambien para esto...
    [16:46] (Javier> como se valoran los daños psicológicos
    [16:46] (Erick> no, según baremo y límites
    [16:46] (vallina> no, la cuantía de los morales dice que es igual para todas las víctimas pej
    [16:48] (Elena_V> Tanto Erich como vallina teneis razón. Porque el
    [16:48] (Elena_V> daño corporal o psicofísico se valora según
    [16:48] (Elena_V> baremo y el moral que de ese daño corporal
    [16:48] (Elena_V> deriva se valora igual para todos.
    [16:49] (MarinaCR> como porcentaje?
    [16:50] (Elena_V> Por cierto, hemos dicho que el lucro cesante
    [16:50] (Elena_V> es lo que se deja de ganar, pero ¿quién y cómo
    [16:50] (Elena_V> lo prueba?
    [16:50] (anunez> El damnificado, con nominas, minutas, etc, supongo
    [16:51] (Elena_V> Marina, el corporal como porcentaje, o puntuación,
    [16:51] (Elena_V> y el moral simplemente en las tablas se ignora.
    [16:51] (Elena_V> Por eso este punto 7 "conceptualmente" incluye
    [16:51] (Elena_V> daños que luego en las tablas no tienen respuesta.
    [16:51] (Elena_V> Y por eso dice que es igual para todos.
    [16:52] (Elena_V> ¿quien y cómo acredita el lucro cesante?
    [16:52] (anunez> El damnificado, con nominas, minutas, etc, supongo
    [16:53] (Elena_V> Supongamos que no es asalariado y que tiene
    [16:53] (Elena_V> un negocio
    [16:53] (vallina> ¿y si aún no había accedido al primer puesto de trabajo p.ej.?
    [16:54] (vallina> será por baremos
    [16:54] (MJesus> hummmmmm pues el paro ?
    [16:55] (MJesus> el salario minimo interporfesional
    [16:55] (alonjeda> si tiene un negocio constara en alguna parte los ingresos (por ejemplo hacienda)
    [16:55] (Elena_V> Por partes. El perjudicado prueba su lucro cesante.
    [16:55] (Elena_V> Puede utilizar el medio de prueba que quiera. El
    [16:56] (Elena_V> más fiable es la declaración de la renta o si
    [16:56] (Elena_V> es un profesional la trimestral.
    [16:56] (Elena_V> ¿declaran los profesionales todos sus ingresos?
    [16:56] (anunez> deberian
    [16:56] (vallina> por supuesto
    [16:57] (Elena_V> ¿querrán probar su lucro cesante con sus
    [16:57] (Angela> bueno....
    [16:57] (Elena_V> declaraciones a hacienda?
    [16:57] (Elena_V> ¿podrán decirle al juez que aplique un corrector
    [16:57] (MJesus> son de fiar esas declaraciones ???
    [16:57] (Elena_V> al alza ? ¿podrán decir que declaran poco pero
    [16:57] (Elena_V> utilizar medios indirectos de prueba como el coche
    [16:58] (Elena_V> el abrigo de piel...?
    [16:58] (Elena_V> El juez ante un caso como este respondería con
    [16:58] (Elena_V> un latinajo.
    [16:58] (Elena_V> Pero muy adecuado
    [16:58] (Elena_V> A traducir
    [16:58] (Elena_V> nemo allegans propriam turpitudinem
    [16:59] (Elena_V> ???
    [16:59] (Elena_V> ¿sois de ciencias?
    [16:59] (anunez> entiendo todo menos las cuatro ultimas palabras...
    [16:59] (MJesus> glub
    [16:59] (poncela> si
    [16:59] * MJesus es de griego, no de latin
    [16:59] (Elena_V> yo no cogí matemáticas
    [17:00] (alonjeda> la idea es te aguantas con lo que has hecho
    [17:00] (MJesus> nemo, de nem nemis: nada .... se alega de la propia torpeza ?
    [17:00] (Elena_V> efectivamente.
    [17:00] (pecarre> yo deciecias y se nota
    [17:00] (Elena_V> No me alegues tu propia torpeza.
    [17:00] (Elena_V> Bueno, va siendo hora de que mireis las tablas.
    [17:03] (Elena_V> Aquí están las famosas tablas. http://gesan.uninet.edu/masterges /2002/tema4/tablas.html
    [17:03] (Elena_V> Por ejemplo. Si a consecuencia de un accidente de circula
    [17:03] (Elena_V> ción el perjudicado está 4 días hospitalizado y no
    [17:04] (Elena_V> le quedan secuelas ¿cuál es el quantum indemnizatorio?
    [17:04] (Elena_V> Tabla V
    [17:04] (vallina> pues 4x8ooo
    [17:04] (Elena_V> En mi tabla viene 7000
    [17:05] (jlozano> 32000ptas
    [17:05] (gamarra> 32000ptas
    [17:05] (poncela> 32000 pts
    [17:05] (Elena_V> Bien.
    [17:05] (Javier> 32.000 Ptas
    [17:05] (anunez> 192 euros
    [17:05] (Erick> 32.000 ptas
    [17:05] (vallina> suponiendo que comience a trabajar inmediatamente al alta
    [17:05] (pecarre> 32 000 pts
    [17:06] (Elena_V> Fijaros en el punto B) de la tabla V. Se trata
    [17:06] (Elena_V> de factores de corrección por lucro cesante. Es decir
    [17:06] (Elena_V> que si el perjudicado acredita una pérdida de ingresos
    [17:07] (Elena_V> y una banda de ingresos anuales netos de 3 a 6 millones de ptes
    [17:07] (Elena_V> se aplica un factor corrector al alza.
    [17:07] (Elena_V> ¿os acordais que el punto 7 hablaba "de total
    [17:07] (Elena_V> indemnidad de la víctima"?
    [17:08] (Elena_V> La pérdida de ingresos no se repara íntegramente.
    [17:08] (MJesus> pos no lo entiendo...... si al menos fuera inmunidad
    [17:08] (Elena_V> Entra en juego, tanto en la incapacidad temporal
    [17:08] (Elena_V> como en la permanente a través de un mero factor
    [17:08] (Elena_V> de corrección al alza.
    [17:09] (Elena_V> Ahora tenemos un perjudicado al que despues
    [17:09] (Elena_V> del período de incapacidad temporal le
    [17:09] (Elena_V> queda una secuela de "pérdida de sustancia
    [17:10] (Elena_V> ósea con craneoplastia". Tabla VI. Capitulo I
    [17:10] (Elena_V> Tiene 24 años.
    [17:10] (Elena_V> Con latidos en la duramadre e impulsión de la tos
    [17:10] (Elena_V> La puntuación es entre 15-25.
    [17:11] (Elena_V> ¿sabeis lo que esa cifra significa?
    [17:11] (MJesus> 15 millones ?
    [17:11] (Erick> 138.204 ptas
    [17:11] (Elena_V> No, no son pts.
    [17:11] (gamarra> %
    [17:11] (poncela> descripcion de las secuelas segun la tabla
    [17:12] (Elena_V> 15-25, son puntos de incapacidad que esa lesión
    [17:12] (margarita> minusvalia
    [17:12] (jlozano> según tabla de descripción de secuelas
    [17:12] (Elena_V> deja al perjudicado. Según las circunstancias
    [17:12] (vallina> 1que tiene una indemnización básica entre 121 y 138.000 ptas
    [17:12] (Javier> S/tabla
    [17:12] (Elena_V> del caso concreto el médico decidirá si es 15 o 20 o 25
    [17:12] (Elena_V> Son puntos de incapacidad.
    [17:13] (Elena_V> Se necesita un informe médico que determine la puntuación.
    [17:13] (Elena_V> No es evidentemente una tabla jurídica.
    [17:13] (gamarra> son puntos de la tabla perjuicio estético
    [17:13] (Elena_V> ¿para qué sirven los puntos?
    [17:13] (vallina> para pagar según la tabla?
    [17:13] (anunez> Para baremar el daño psicofisico
    [17:13] (Elena_V> Sirven para calcular la indemnización por el daño
    [17:13] (poncela> para asociarlo a cantidades de dine ro
    [17:13] (Elena_V> corporal que representa esa lesión.
    [17:14] (Elena_V> Muy bien, poncela
    [17:14] (gamarra> para asociarlo a cantidades dinerarias según tabla
    [17:14] (jlozano> idem
    [17:14] (Elena_V> Con esos puntos vamos a la tablaIII
    [17:14] (Elena_V> ¿cuánto vale cada punto?
    [17:14] (Erick> segun edad
    [17:15] (poncela> 86653
    [17:15] (alonjeda> 86653
    [17:15] (jlozano> 86653
    [17:15] (Javier> 86653
    [17:15] (gamarra> según la edad de 21 a 40 años
    [17:15] (gamarra> 86653
    [17:15] (Elena_V> Primero tenemos que fijar la puntuación.
    [17:15] (Elena_V> Por ej. 20.
    [17:16] (Elena_V> Como tiene 24 años el valor de cada punto
    [17:16] (poncela> 93598
    [17:16] (gamarra> 93598
    [17:16] (Elena_V> es 131.293
    [17:16] (alonjeda> 138204
    [17:16] (Elena_V> ¿tenemos las mismas tablas?
    [17:16] (tomgonlop> 93598
    [17:16] (anunez> Parece que no
    [17:16] (Erick> 138204 /20
    [17:16] (gamarra> nos hemos equivocado
    [17:17] (vallina> yo parta la horquilla 20-24 tengo 138.ooo como puse antes
    [17:17] (anunez> Es que la vida sube...
    [17:17] (MJesus> :))) y en euros, mas
    [17:17] (Elena_V> Estará actualizada. Lo importante es que manejeis
    [17:17] (Elena_V> bien la mecánica de funcionamiento.
    [17:18] (Javier> estamos en ello
    [17:18] (poncela> perdon 138204
    [17:18] (Elena_V> Si este chico acreditara pérdida de ingresos de más
    [17:18] (jlozano> 138204
    [17:18] (Elena_V> de 30000000 se le aplicaría el factor de corrección.
    [17:19] (Elena_V> Es absolutamente criticable que el factor
    [17:19] (Elena_V> de corrección por la pérdida de ingresos se
    [17:19] (Elena_V> aplique sobre un perjuicio corporal, sobre la
    [17:19] (Elena_V> secuela.
    [17:19] (Javier> quien gana eso?
    [17:19] (Elena_V> ¿dónde está el daño moral?
    [17:19] (Elena_V> Quita ceros.
    [17:19] (Erick> el valor en este caso es 138.204 por punto o en total? es total verdad? además de la corrección
    [17:20] (Elena_V> Es total verdad. Lo que hay que hacer es multiplicar
    [17:20] (Elena_V> el valor del punto por los puntos de incapacidad.
    [17:21] (Elena_V> Hemos dicho que eran 20.
    [17:22] (Elena_V> Bueno, chicos, basta por hoy. Espero que haya sido
    [17:23] (Elena_V> interesante. Mañana os pondré un caso práctico
    [17:23] (Elena_V> que servirá de examen. Si teneis dudas podeis preguntarlas
    [17:24] (Elena_V> en el panel. Un saludo a todo el mundo. Gracias.
    [17:24] (vallina> gracias
    [17:24] (anunez> Gracias a ti
    [17:24] (Erick> gracias
    [17:24] (tomgonlop> gracias
    [17:24] (alonjeda> gracias
    [17:24] (jlozano> gracias
    [17:24] (pecarre> gracias y adios
    [17:24] (MJesus> plas plas plas plas plas
    [17:24] (MJesus> plas plas plas plas plas
    [17:24] (MJesus> plas plas plas plas plas
    [17:24] (MJesus> plas plas plas plas plas
    [17:24] (MJesus> plas plas plas plas plas
    [17:24] (Javier> gracias y un saludo
    [17:25] (Angela> vale, gracias
    [17:26] (poncela> gracias

    End of #curso buffer Wed Jun 05 18:21:21 2002


    CASO PRACTICO.

    Luis es un trabajador por cuenta ajena que es atropellado por un coche en el casco urbano de la ciudad. Tiene en el momento del accidente 26 años de edad y un sueldo neto anual de 4.500.000 pesetas.

    Permanece 37 días hospitalizado y 342 sin estancia hospitalaria pero con asistencia médica.

    Despues del alta médica definitiva le queda como secuela una anquilosis en el omóplato que no le puede mover pero que no le incapacita para su trabajo habitual.

    Calculad la indemnización. Suerte.

            Prof. Elena Vicente

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    Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.


    Mas información: masterges@uninet.edu