ANEXO (Ley 30/95 de 8 de Noviembre)

Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización.

1. El presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso.

2. Se equiparará a la culpa de la víctima el supuesto en que, siendo ésta inimputable, el accidente sea debido a su conducta o concurra con ella a la producción del mismo.

3. A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.

4. Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.

5. Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.

7. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.

8. En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

9. La indemnización o renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de las mismas o por la aparición de daños sobrevenidos.

10. Anualmente, con efectos de primero de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en el presente Anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del Indice General de Precios al Consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, por resolución de la Dirección General de Seguros se harán públicas dichas actualizaciones.

11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

Segundo. Explicación del sistema.

a) Indemnizaciones por muerte (tablas I y II).

* Tabla I.

Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, fijando los criterios de exclusión y concurrencia entre los mismos.

Para la determinación de los daños se tienen en cuenta el número de los perjudicados y su relación con la víctima, de una parte, y la edad de la víctima, de otra.

Las indemnizaciones están expresadas en miles de pesetas.

* Tabla II.

Describe los criterios a ponderar para fijar los restantes daños y perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de los mismos. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y perjuicios son fijados mediante porcentajes de aumento o disminución sobre las cuantías fijadas en la tabla I y que son satisfechos separadamente y además de los gastos correspondientes al daño emergente, esto es, los de asistencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral.

Los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro.

b) Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas III, IV y VI).

La cuantía de estas indemnizaciones se fija partiendo del tipo de lesión permanente ocasionado al perjudicado desde el punto de vista físico o funcional, mediante puntos asignados a cada lesión (tabla VI); a tal puntuación se aplica el valor del punto en pesetas en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (tabla III); y, finalmente, sobre tal cuantía se aplican los factores de corrección en forma de porcentajes de aumento o reducción (tabla IV), con el fin de fijar concretamente la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que deberá ser satisfecha, además de los gastos de asistencia médica y hospitalaria.

* Tablas III y VI.

Se corresponden, para las lesiones permanentes, con la tabla I para la muerte.

En concreto, para la tabla VI ha de tenerse en cuenta:

-Sistema de puntuación:

Tiene una doble perspectiva. Por una parte, la puntuación de cero a 100 que contiene el sistema, donde 100 es el valor máximo asignable a la mayor lesión resultante; por otra, cada lesión contiene una puntuación mínima y otra máxima.

La puntuación adecuada al caso concreto se establecerá teniendo en cuenta las características específicas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro u órgano afectado.

La tabla VI incorpora, a su vez, en su Capítulo I, apartados "Sistema ocular" y "Sistema auditivo", unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 1 y 85 en el órgano de la visión, y de 1 a 60 en el de la audición.

-Incapacidades concurrentes:

Cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, que se obtendrá aplicando la fórmula siguiente:

(100 - M) x m/100 + M

M = Puntuación de mayor valor.

m = Puntuación de menor valor.

Si en las operaciones aritméticas se obtuvieran fracciones decimales se redondeará a la unidad más alta.

Si son más de dos las lesiones concurrentes, se continuará aplicando esta fórmula, y el término "M" se corresponderá con el valor del resultado de la primera operación realizada.

En cualquier caso, la última puntuación no podrá ser superior a 100 puntos.

Si además de las secuelas permanentes se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquéllos la indicada fórmula.

* Tabla IV.

Se corresponde con la tabla II de las indemnizaciones por muerte y le son aplicables las mismas reglas, singularmente la de posible concurrencia de los factores de corrección.

c) Indemnizaciones por incapacidades temporales (tabla V).

Estas indemnizaciones serán compatibles con cualesquiera otras y se determinan por un importe diario (variable según se precise, o no, estancia hospitalaria) multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla.

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte

(Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años
-
Miles de pesetas
De 66 a 80 años
-
Miles de pesetas
Más de 80 años
-
Miles de pesetas
Grupo I


Víctima con cónyuge (2)


Al cónyuge 12.632 9.474 6.316
A cada hijo menor: 5.263 5.263 5.263
A cada hijo mayor:


Si es menor de veinticinco años 2.105 2.105 789
Si es mayor de veinticinco años 1.053 1.053 526
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 1.053 1.053 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 5.263 5.263 -
Grupo II


Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores


Sólo un hijo 18.948 18.948 18.948
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 14.737 14.737 14.737
Por cada hijo menor más (4) 5.263 5.263 5.263
Por cada hijo mayor que concurra con menores 2.105 2.105 789
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 1.053 1.053 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 5.263 5.263 -
Grupo III


Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores


III. 1. Hasta veinticinco años:


A un solo hijo 13.684 13.684 13.684
A un solo hijo de víctima separada legalmente 10.526 10.526 6.316
Por cada hijo menor de veinticinco años (4) 3.158 3.158 1.579
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 1.074 1.053 526
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 1.053 1.053 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 5.263 5.263 -
III. 2 Más de veinticinco años:


A un solo hijo 6.316 6.316 4.211
Por cada hijo mayor de veinticinco años más (4) 1.053 1.053 526
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 1.053 1.053 -
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 5.263 5.263 -
Grupo IV


Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con antecedentes


Padres(5):


Convivencia con la víctima 11.579 8.421 -
Sin conviv

es (6):


A cada uno 3.158 - -
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos antecedentes 2.105 - -
Grupo V


Víctima con hermanos solamente


V.1. Con hermanos menores de veinticinco años:


A un solo hermano 8.421 6.316 4.211
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 2.105 2.105 1.053
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 1.053 1.053 1.053
A cada uno 3.158 - -
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:


A un solo hermano 5.263 3.158 2.105
Por cada otro hermano (7) 1.053 1.053 1.053

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de Derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho, o en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción Aumento (en porcentaje o en pesetas) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 3.157.920 pesetas (1) Hasta el 10% -
De 3.157.921 a 6.315.840 pesetas Del 11 al 25% -
De 6.315.841 hasta 10.526.400 pesetas Del 26 al 50% -
Más de 10.526.400 pesetas Del 51% al 75% -
Circunstancias familiares especiales

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100%(2) -
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75%(2) -
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50%(2) -
Más de 10.526.400 pesetas Del 51% al 75% -
Víctima hijo único:

Si es menor Del 30 al 50% -
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40% -
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25% -
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

Con hijos menores Del 75 al 100%(3) -
Sin hijos menores:

Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75%(3) -
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25%(3) -
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo 1.578.960 -
A partir del tercer mes 4.210.560 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes 1.052.640 -
A partir del tercer mes 2.105.280 -
Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo - Hasta el 75%

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto (en pesetas)

Puntos Edades
Menos de 20
años
De 21 a 40
años
De 41 a 55
años
De 56 a 65
años
Más de 65
años
1 93.598 86.653 79.706 73.377 65.676
2 96.488 89.128 81.768 75.407 66.715
3 99.080 91.343 83.601 77.220 67.768
4 101.379 93.293 85.205 78.814 68.336
5 103.381 94.981 86.579 80.192 68.917
6 105.091 96.407 87.722 81.348 69.347
7 107.349 98.346 89.341 82.940 70.175
8 109.384 100.089 90.787 84.369 70.889
9 111.200 101.633 92.062 85.632 71.487
10-14 112.797 102.980 93.165 86.734 71.972
15-19 132.566 121.341 110.112 102.118 80.316
20-24 150.723 138.204 125.684 116.251 87.936
25-29 168.845 155.021 141.198 130.349 95.720
30-34 185.808 170.766 155.726 143.548 102.982
35-39 201.644 185.467 169.290 155.870 109.739
40-44 216.382 199.151 181.920 167.339 116.003
45-49 230.048 211.842 193.635 177.975 121.785
50-54 242.675 223.569 204.462 187.803 127.099
55-59 259.477 239.137 218.796 200.859 134.649
60-64 275.948 254.400 232.854 213.658 142.051
65-69 292.097 269.364 246.632 226.209 149.311
70-74 307.929 284.035 260.142 238.511 156.425
75-79 323.449 298.417 273.388 250.572 163.401
80-84 338.667 312.518 286.372 262.399 170.240
85-89 353.584 326.344 299.103 273.991 176.947
90-99 368.212 339.898 311.582 285.359 183.520
100 382.550 353.184 323.819 296.502 189.965



TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción Aumento (en porcentaje o en pesetas) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 3.157.920 pesetas (1) Hasta el 10% -
De 3.157.921 a 6.315.840 pesetas Del 11 al 25% -
De 6.315.841 hasta 10.526.400 pesetas Del 26 al 50% -
Más de 10.526.000 pesetas Del 51% al 75% -
Daños morales complementarios:

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 10.526.400 -
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:

Permanente parcial:

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 2.105.280 -
Permanente total:

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 2.105.281 a 10.526.400
Permanente absoluta:

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 10.526.401 a 21.052.800
Grandes inválidos:

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etcétera).

Necesidad de ayuda de otra persona:

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 42.105.600
Adecuación de la vivienda:

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 10.526.400
Perjuicios morales de familiares:

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 15.789.600
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2):

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo 1.578.960 -
Hasta el tercer mes 4.210.560 -
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo 1.052.640 -
Hasta el tercer mes 2.105.280 -
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio:

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente en función de sus necesidades Hasta 3.157.920 -


(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

A) Indemnización básica (incluidos daños morales)

Día de baja Indemnización diaria
-
Pesetas
Durante la estancia hospitalaria: 8.000
Sin estancia hospitalaria
Impeditivo (1) 6.500
No impeditivo 3.500
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

Indemnizaciones por incapacidad temporal

(Compatibles con otras indemnizaciones)

B) Factores de corrección.

Descripción Aumento (en porcentaje o en pesetas) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 3.157.920 pesetas (1) Hasta el 10% -
De 3.157.921 a 6.315.840 pesetas Del 11 al 25% -
De 6.315.841 hasta 10.526.400 pesetas Del 26 al 50% -
Más de 10.526.400 pesetas Del 51% al 75% -
Elementos correctores de disminución del apartado primero. 7 de este anexo - Hasta el 75%



TABLA VI

Clasificaciones y valoración de secuelas

INDICE

CAPITULO 1

Cabeza:

Cráneo. Cara. Sistema óseo. Sistema olfatorio. Boca. Sistema ocular. Sistema auditivo.

CAPITULO 2

Tronco:

columna vertebral. Tórax. Cuello y tórax (órganos). Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).

CAPITULO 3

Extremidad superior y cintura escapular:

Hombro. Brazo. Codo. Antebrazo y muñeca. Mano. Aparato musculoso-ligamentoso tendinoso.

CAPITULO 4

Extremidad inferior y cadera:

Cadera. Muslo. Rodilla. Articulación tibio-tarsiana. Pie. Aparato musculoso-ligamentoso tendinoso.

CAPITULO 5

Aparato cardio vascular:

Vascular periférico. Corazón.

CAPITULO 6

Sistema nervioso central:

Médula espinal. Nervios craneales.

CAPITULO 7

Sistema nervioso periférico:

Miembros superiores. Miembros inferiores.

CAPITULO 8

Sistema endocrino.

CAPITULO ESPECIAL

Perjuicio estético.

CAPITULO 1

Cabeza

Descripción de las secuelas Puntuación
Cráneo
Pédida de sustancia ósea con craneoplastia:
Con latidos de la duramadre e impulsión a la tos 15-25
Sin latidos de la duramadre e impulsión a la tos 5-10
Pérdida de sustancia ósea sin craneoplastia 10-15
Cuero cabelludo
Cicatrices dolorosas o neuralgias (del supraorbitario, occipital) 2-12
Alteraciones cerebrales
Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la líbido) 5-15
Síndromes deficitarios
Disfasia
Alteración más o menos importante del habla pero capacidad de comprensión normal del lenguaje hablado y escrito 25-35
Alteración en la comprensibilidad e incluso imposibilidad de comunicación 35-45
Afasia 45-50
Amnesia (retrógrada o postraumática) 2-20
Amnesia de fijación 35-45
Dislalia-Disartría 10-20 10-20
Déficit de coordinación psíquica 10-22
Disminución de la atención 2-15
Capacidad de respuesta disminuida 5-15
Ataxia-Apraxia 30-35
Dispraxia 10-20
Coma vigil (estado vegetativo crónico) 90-95
Pérdida de capacidad intelectual: CI 67 a 80 20-30
Pérdida de capacidad intelectual: CI 36 a 66 30-50
Pérdida de capacidad intelectual: CI 0 a 35 50-80
Diabetes insípida 10-15
Puesta de manifiesto de una diabetes mellitus latente 10-15
Foco irritativo encefálico postraumático sin crisis comiciales y en tratamiento 1-5
Síndromes neurológicos:
Epilepsia
Ausencias sin antecedentes y en tratamiento 5-10
Localizadas sin antecedentes y en tratamiento 10-20
Generalizadas:
Una crisis aislada sin tratamiento 9-10
Una crisis aislada sin tratamiento 19-20
Una-dos crisis anuales 24-25
Una-dos crisis mensuales 29-30
Crisis frecuentes obligando a modificar actividades habituales 55-70
Crisis frecuentes impidiendo una actividad regular 80-90
Síndrome cerebeloso unilateral 50-55
Síndrome cerebeloso bilateral 75-95
Hidrocefalia, fístulas osteodurales (hidrorreas), atrofias cerebrales y síndromes parkinsonianos.
Valorar fallo funcional y darle la puntuación correspondiente. Añadir de 1 a 10 1-10
Derivación cráneo-peritoneal o cráneo pericárdico (por hidrocefalia) 15-25
Síndromes psiquiátricos:
Neurosis postraumáticas 5-15
Psicosis postraumáticas (difícilmente consideradas como secuelas, consultar con especialistas) -
Psicosis maniaco-depresiva 30-40
Síndrome depresivo postraumático 5-10
Desorientación témporo-espacial 10-20
Síndrome de Moria. (Frontalización) (Desinhibición social, chiste fácil, infantilismo) 25-35
Excitabilidad, agresividad continuada 10-30
Excitabilidad, agresividad esporádica 2-10
Síndrome demencial 79-95
Alteración de la personalidad 2-10
Síndrome orgánico de personalidad (conducta infantil, labilidad emocional, incongruencia afectiva, irritabilidad) 30-40
(Cara) Sistema óseo
Región máxilo-mandibular y articulación témporo-mandibular: Luxación recidivante témporo-mandibular 5-15
Artrosis témporo-maxilar dolorosa 15-20
Consolidación viciosa de la mandíbula con alteración en el engranaje dental 5-20
Pseudoartrosis del maxilar superior con alteración de la masticación (inoperable) 15-25
Luxación inveterada témporo-mandibular 10-25
Pseudoartrosis mandibular inferior (inoperable) 20-30
Pérdida de sustancia (bóvida palatina y velo del paladar) 20-35
Pérdida de parte o todo el maxilar superior (unilateralmente), tras reparación quirúrgica 20-30
Anquilosis articulación témporo-mandibular con dificultad a la fonación y paso de líquidos 55-65
Rigidez articulación témporo-mandibular leve 5-10
Rigidez articulación témporo-mandibular grave 10-20
Pérdida de parte o toda la mandíbula 40-75
Callo deformante hueso malar 2-8
Material de osteosíntesis 2-8
(Cara) Sistema olfatorio
Hiposmia 5-12
Sinusitis crónica postraumática 5-12
Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa 2-10
Anosmia 12
Pérdida de la nariz
Parcial 5-25
Total 25
Rinorrea de líquido cefalorraquídeo permanente 50-60
(Cara) Boca
Dientes (pérdida traumática)
Un incisivo 0-1
Un premolar 0-1
Un canino 0-1
Un molar 0-1
Pérdida completa de la arcada dentaria con prótesis tolerada 3-8
Masticación:
Dificultad a la masticación de alimentos sólidos 10-15
Alimentación limitada a alimentos blandos 15-25
Unicamente posibilidad de alimentación líquida 30-50
Lengua:
Amputación parcial (menos del 50 por 100) 5-20
Amputación parcial (más del 50 por 100) 20-45
Amputación total 45
Parálisis de lengua con alteración (fonación, masticación, deglución) 40-50
Disminución del gusto (hipogeusia) 5-12
Pérdida del gusto (ageusia) 12
(Cara) Sistema ocular
Globo ocular
Ablación de un globo ocular pero posibilidad de prótesis 25-30
Ablación de un globo ocular, pero no posibilidad de prótesis 35-40
Enoftalmos secundario a fractura de macizo óseo 1-10
Anexos oculares:
Musculos y vasos
Parálisis de uno o varios músculos de un ojo 10-15
Parálisis total de los músculos de un ojo 15-20
Alteraciones vasculares (según trastornos funcionales) 5-15
Parpados:
Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices viciosas (añadir la valoración de la agudeza visual) 1-10
Maloclusión palpebral 1-6
Ptosis palpebral
Unilateral (más agudeza visual) 2-8
Bilateral (más agudeza visual) 10-20
Lagrimeo constante (Epífora):
Unilateral 1-5
Bilateral 5-10
Manifestaciones hiperálgicas o hipoestésicas a nivel de terminaciones periorbitarias 1-5
Campo visual
1º Periférico
Hemianopsias:
Con conservación de la visión central:
En cuadrante superior 3-8
En cuadrante inferior 10-20
Superior 5-10
Inferior 35-40
Nasal 5-10
Bitemporal 40-50
Lateral homónima completa 40-45
Con pérdida de la visión central:
En caso de pérdida incompleta, conviene añadir a la incapacidad de la pérdida de la agudeza visual la capacidad restante posthemianópsica.
Ejemplo:
Un enfermo con hemianopsia lateral homónima y una agudeza visual de 3/10 en un ojo y de 2 /10 en el otro 1-85
La hemianopsia lateral completa se cifra en 42, y como la ceguera se cifra en 85, quedan 43 puntos.
La tabla de agudezas visuales establece por la visión de 3/10 y 2/10 la cifra de 30, luego se aplicaría el 30% de 43 = 13, cuya cifra se añadiría a 42 = 55.
En caso de pérdida completa, la alteración funcional se equipara a la pérdida de visión
2º Central:
Escotoma central absoluto con pérdida de visión central (ver tablas A y B adjuntas: 1-25
Escotomas yuxtacentrales o paracentrales 5-20
Función óculo-motriz
Diplopia:
En posiciones altas de la mirada -menos de 10° de desviación- 1-10
En el campo lateral -menos de 10° de desviación- 5-15
En la parte inferior del campo visual -menos de 10° de desviación- 10-20
En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo -desviación de más de 10- 20-25
Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual) 1-25
Afaquia (falta de cristalino):
Afaquia unilateral: valorar según agudeza visual obtenida con corrección con gafas. (Ver tablas A y B adjuntas.) 1-25
Iridectomía postraumática - añadir valoración agudeza visual- 1-3
Afaquia bilateral: la cifra de base se considera en 20, a la que hay que añadir la resultante de las cifras de la agudeza visual, sin que supere la cifra de 80. (Ver tablas A y B adjuntas.) 20-85
Agudeza visual (consultar tabla A):
Pérdida de visión de un ojo 23-25
Nota: Si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente una agudeza visual reducida, la tasa de agravación será la diferencia entre la agudeza actual menos la agudeza anterior.
Ceguera total 82-85
Cara (Sistema auditivo)
Estenosis del conducto auditivo externo con leve pérdida de la capacidad auditiva 1-4
Deformación importante del pabellón auditivo o pérdida:
Unilateral 1-4
Bilateral 4-8
Pérdida del pabellón más lesión auditiva (añadir 1-4 a la valoración por pérdida auditiva). (Ver tabla C adjunta.)
Otorrea (si es traumática, añadir 2-5 a la valoración por pérdida auditiva). (Ver tabla C adjunta.)
Acúfenos 1-3
Vértigos esporádicos 1-5
Síndrome vestibular 2-12
Rotura-perforación timpánica sin reparación quirúrgica. Añadir valoración agudeza auditiva 1-4
Vértigo laberíntico persistente. Alteración de la marcha, dificultad para el trabajo, debiendo objetivar los signos vestibulares 25-30
Osteomielitis crónica supurada del temporal fistulizada por el oído 25-30
Hipoacusia (ver tabla C):
Unilateral 1-12
Bilateral 1-70
Cofosis

bilateral (sordera)

60-70

bilateral (sordera)



Tabla A (agudeza visual: Visión de lejos)


OJO DERECHO

Agudeza visual 10/10 9/10 8/10 7/10 6/10 5/10 4/10 3/10 2/10 1/10 1/20 Inferior a 1/20 Ceguera total
OJO IZQUIERDO 10/10 0 0 0 1 2 3 4 7 12 16 20 23 25
9/10 0 0 0 2 3 4 5 8 14 18 21 24 25
8/10 0 0 0 3 4 5 6 9 15 20 23 25 28
7/10 1 2 3 4 5 6 7 10 18 22 25 28 30
6/10 2 3 4 5 6 7 9 12 18 25 29 32 35
5/10 3 4 5 6 7 8 10 15 20 30 33 35 40
4/10 4 5 6 7 9 10 11 18 23 35 38 40 45
3/10 7 8 9 10 12 15 18 20 30 40 45 50 55
2/10 12 14 15 16 18 20 23 30 40 50 55 60 65
1/10 16 18 20 22 25 30 35 40 50 65 68 70 78
1/20 20 21 23 25 29 33 38 45 55 68 75 78 80
Inferior a 1/20 23 24 25 28 32 35 40 50 60 70 78 80 82
Ceguera total 25 26 28 30 35 40 45 55 65 78 80 82 85



Tabla B (agudeza visual: Visión de cerca)


OJO DERECHO

Agudeza visual P1,5 P2 P3 P4 P5 P6 P8 P10 P14 P20 P20 0
OJO IZQUIERDO P1,5 0 0 2 3 6 8 10 13 16 20 23 25
P2 0 0 4 5 8 10 14 16 18 22 25 28
P3 2 4 8 9 12 16 20 22 25 28 32 35
P4 3 5 9 11 15 20 25 27 30 38 40 42
P5 6 8 12 15 20 26 30 33 36 42 46 50
P6 8 10 16 20 26 30 32 37 42 46 50 55
P8 10 14 20 25 30 32 40 52 42 58 62 65
P10 13 16 22 27 33 37 46 50 58 64 67 70
P14 16 18 25 30 36 42 52 58 65 70 72 76
P20 20 22 28 36 42 46 58 64 70 75 78 80
P20 23 25 32 40 46 50 62 67 72 78 80 82
0 25 28 35 42 50 55 65 70 78 80 82 85



Tabla C (agudeza auditiva)

OIDO DERECHO
OIDO IZQUIERDO Voz alta (distancia de percepción en metros)

5 4 2 1 Contacto No percibida

Voz cuchicheada (distancia de percepción en metros)

0,80 0,50 0,25 Contacto No percibida


Pérdida auditiva (en decibelios)

0 a 25 25 a 35 35 a 45 45 a 55 55 a 65 65 a 80 80 a 90


0 a 25 0 2 4 6 8 10 12
5 0,80 25 a 35 2 4 6 8 10 12 15
4 0,50 35 a 45 4 6 10 12 15 20 25
2 0,25 45 a 55 6 8 12 15 20 25 30
1 Contacto 55 a 65 8 10 15 20 30 35 40
Contacto No percibidas 65 a 80 10 12 20 25 35 45 55
No percibidas
80 a 90 12 15 25 30 40 55 70

CAPITULO 2

Tronco

Descripción de las secuelas Puntuación
Columna vertebral
Cervical:
Valores normales de movilidad:
Flexión 40° -
Flexión 75° -
Rotación dcha.-izda. 50° -
Inclinación dcha.-izda. 30-45° -
Síndrome postraumático cervical (síndrome del latigazo, mareos, vértigos, cefaleas) 1-8
Cervicalgia:
Sin irritación braquial 1-5
Con irritación braquial 5-10
Hernia o protusión discal cervical operada o sin operar, con sintomatología 5-15
Agravación artrosis previa al traumatismo 2-5
Artrosis postraumática sin antecedentes 5-10
Derivación 5-10
Tortícolis/Inflexión anterior 2-10
Rigidez cervical con limitación de movimientos de rotación y de flexoextensión e inclinación (ver valores normales de movilidad) 5-10
Dorso-lumbar:
Valores normales de movilidad:
Flexión 150° (dorso-lumbar). -
Flexión 60° (dorso-lumbar). -
Inclinación dcha.-izda. 20°Flexión 60°(dorsolumbar). -
Rotación dcha.-izda. 35° (dorso-lumbar). -
Rigideces dorsales o lumbares con ligera dificultad en los movimientos de la columna consecutivos a fracturas vertebrales (menos del 30 por 100 de disminución de la movilidad) (ver valores normales de movilidad) 2-10
Rigideces dorsales o lumbares severas con importante dificultad de la columna consecutivos a fracturas vertebrales (más del 30 por 100 de disminución de la movilidad) (ver valores normales de movilidad) 10-25
Escoliosis dorso-lumbares superiores a 30° 20-40
Hernia o protusión discal lumbar operada o sin operar, con sintomatología 5-15
Escoliosis dorso-lumbares inferiores a 30° 5-20
Cifosis (según arco de curvatura-grados) 5-30
Lordosis traumática o hiperlordosis (según arco de curvatura-grados) 5-25
Dorsalgias 2-12
Lumbalgias 2-12
Artrosis postraumática 5-15
Ciatalgias y lumbociatalgias:
Unilateral 5-15
Bilateral 15-20
Espondilolistesis dolorosa, según grados:
I. Del 25 por 100 5-10
II. Del 50 por 100 10-15
III. Del 75 por 100 15-20
IV. Del 100 por 100 20-30
Osteitis vertebral postraumática sin afectación medular 30-40
Material de osteosíntesis en columna vertebral (tallos de Harrington, placas de Louis, Roy Camille, tornillos pediculares) 5-10
Fractura acuñamiento anterior:
Menos del 50 por 100 de la altura de la vértebra 2-10
Más del 50 por 100 de la altura de la vértebra 10-15
Sacro y pelvis:
Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática vertebral y función locomotriz) 5-12
Fracturas ramas pélvicas (ilio e isquiopubiana) no consolidadas y que producen dolores 5-18
Coxigodinia postraumática con o sin fractura objetivada a los RX 4-9
Estrechez pélvica. Parto no vía natural:
Menor de treinta y cinco años sin hijos 20-25
Menor de treinta y cinco años con uno o más hijos 15-20
De treinta y cinco a cuarenta y cinco años sin hijos 15-20
De treinta y cinco a cuarenta y cinco años con uno o más hijos 10-15
Más de cuarenta y cinco años 2-10
Sistema óseo:
Fractura de costillas con consolidación viciosa 2-8
Fractura de costillas con neuralgias intercostales persistentes/esporádicas 2-15
Fractura de costillas con insuficiencia respiratoria. Se valorará ésta y se añadirán tres puntos 1-3
Material de osteosíntesis en fractura costal 1-3
Fractura de esternón:
Consolidación viciosa, defecto físico 2-6
Consolidación viciosa defecto físico (más insuficiencia respiratoria) 2-6
Parénquima pulmonar:
Neumotórax traumático recidivante 2-10
Pleuresia y secuela de la misma 10-15
Resección parcial de un pulmón 15-30
Abceso crónico con supuración 30-50
Hernia irreductible del pulmón 15-30
Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria) 1-90
Resección total de un pulmón 40-50
Secuelas derivadas de embolismo pulmonar postraumático 3-10
Función respiratoria:
Insuficiencia respiratoria (IR):
Ligera (disnea grado 1: capaz de caminar al paso normal de personas de su misma edad P02 0 80-71) 1-5
Moderada (disnea grado II: no sigue un paso normal P02 = 70-61) 25-30
Notable (disnea grado III: no puede caminar más de 100 metros P02 = 60-45) 55-60
Importante (disnea grados IV y V):
Fatiga el vestirse
Fatiga en reposo P02 = menor de 45 85-90
Nota: p02 (presión de oxígeno)
Organos de cuello y tórax
Laringe:
Estenosis cicatriciales que determinen disfonía 5-12
Estenosis cicatriciales que determinen disnea de esfuerzo 15-30
Estenosis con imposibilidad de esfuerzo 65-75
Parálisis una cuerda vocal (disfonía) 5-15
Parálisis dos cuerdas vocales (afonía) 25-30
Tráquea:
Traqueotomizado con necesidad de cánula 35-45
Faringe:
Esófago:
Divertículos esofágicos postraumáticos 15-20
Trastornos de la función motora 15-20
Hernia de hiato esofágico (según trastorno funcional 2-20
Fístula de faringe/esófago:
A otra cavidad 10-35
Externa 10-25
Mamas:
Mamectomía unilateral 5-15
Mamectomía bilateral 15-25
Abdomen y pelvis (órganos y vísceras)
Estómago
Gastrectomía
Parcial 5-10
Subtotal 10-20
Total 45
Intestino delgado:
Fístulas sin trastorno nutritivo 3-15
Fístulas con trastorno nutritivo 15-30
Ilectomía parcial o total -
Yeyunectomía parcial o total s/magnitud -
Duodenectomía parcial o total 3-15
Intestino grueso:
Colectomía parcial (según magnitud) 5-15
Fístulas estercoráceas 15-30
Alteraciones del tránsito con anemia y adelgazamiento 5-30
Ano:
Fístulas anales 5-20
Incontinencia con o sin prolapso 20-50
Retención anal 5-15
Ano contranatura 40-50
Pérdida del esfínter anal con prolapso 45-80
Bazo:
Esplenectomía:
Sin repercusión hematológica 5
Con repercusión hematológica 10-15
Hígado:
Alteraciones menores de los test hepáticos (sin alteraciones, ni ascitis, ni icteria) 1-8
Alteraciones hepáticas con alteraciones nutricionales o generales 15-30
Fístulas biliares 15-30
Afectación hepática evolutiva: ascitis, ictericia, hemorragias 40-60
Extirpación vesícula biliar 5-10
Lobectomía hepática sin alteración funcional 10
Hernias y adherencias:
Inguinal, crural, epigástrica 10-20
Diafragmática 10-20
Parálisis parcial de músculos del abdomen por lesión de nervios o de paredes abdominales 5-15
Adherencias y heridas peritoneales 8-15
Eventraciones 15-20
Riñón y aparato urogenital:
Pielonefritis
Unilateral 15-30
Bilateral 30-40
Nefrectomía
Unilateral 20-25
Bilateral 65-70
Fístula lumbar urinaria 20-30
Perinetritis crónica
Unilateral 10-20
Bilateral 20-35
Hematoma perirrenal organizado 5-10
Incontinencia urinaria:
De esfuerzo 2-15
Cistitis crónicas o de repetición 2-10
Retención crónica de orina. Sondajes obligados 10-20
Cistostomía 30-40
Rotura traumática (sutura) 2-10
Uretra:
Estrechez sin infección ni insuficiencia renal. 2-8
Estrechez con infección y necesidad de dilataciones mensuales 8-18
Uretritis crónica 2-8
Aparato genital masculino
Destrucción del pene:
Sin estrechamiento del meato 30-40
Con estrechamiento del meato 40-50
Atrofia testicular
Unilateral 20-25
Bilateral 30-35
Epididectomía unilateral 5-10
Epididectomía bilateral 20-25
Pérdida traumática:
Un testículo 20-30
Dos testículo 30-40
Hematocele y varicocele 2-10
Impotencia (según edad) 2-20
Aparato genital femenino:
Prolapso vaginal (parcial o total) 5-30
Alteraciones orificio vaginal (oclusión) 20-30
Lesiones vulvares que hagan imposible el coito 20-30
Prolapso uterino 15-25
Pérdida de matriz (según edad y número de hijos):
Menor de treinta y cinco años, sin hijos 40-50
Menor de treinta y cinco años, con un hijo 30-40
Menor de treinta y cinco años, con dos o más hijos 20-30
De treinta y seis a cuarenta y cinco años, con un hijo 20-30
De treinta y seis a cuarenta y cinco años, con dos o más hijos 10-20
Mayor de cuarenta y cinco años 5-10
Pérdida

de matriz y dos ovarios (según edad y número de hijos): sumar 5 puntos a la puntuación resultante del apartado anterior

1-5
Pérdida de un ovario 20-25
Pérdida de dos ovarios 30-35
Insuficiencia renal:
Grado I. Vida normal, sin alteraciones subjetivas, pero insuficiencia renal. Tensión arterial menor de 160/90 5-10
Grado II. Vida normal, pero régimen y tratamiento. Aclaramiento de 40-80 ml. Tensión arterial 190/105 10-15
Grado III. Vida cotidiana posible, pero con restricción de actividades, astenia, anemia, régimen y tratamiento severos. Edemas, tensión arterial diastólica de 120 20-30
Grado IV. Vida cotidiana perturbada, trabajo regular imposible. Insuficiencia renal grave. Síndrome nefrótico grave. Hipertensión severa. Diálisis permanente 60-65

de matriz y dos ovarios (según edad y número de hijos): sumar 5 puntos a la puntuación resultante del apartado anterior



CAPITULO 3

Extremidad superior y cintura escapular

Descripción de las secuelas Puntuación
Hombro
Limitación de movilidad:
Abducción-elevación del hombro más de 90° N(180°) 1-10
Abducción-elevación del hombro entre 45°-90° N(180°) 10-15
Abducción-elevación del hombro menor de 45° N(180°) 15-20
Abducción del hombro de menos de 30° 3-8
Antepulsación del hombro entre 70° y 140° N(140°) 5-10
Antepulsación del hombro menor de 70° N(140°) 10-15
Retropulsión del hombro menor de 20° N (40°) 5-10
Retropulsión del hombro entre 20° y 40° N(40°) 2-5
Rotación externa del hombro menor de 25° N(50°) 3-6
Rotación externa del hombro entre de 25° y 50° N(50°) 1-3
Rotación interna del hombro menor de 30° N(60°) 2-8
Rotación interna del hombro entre 30° y 60° N(60°) 1-5
Abolición total movimientos hombro 20-30
Anquilosis:
Con movimiento omóplato 20-30
Sin movimiento omóplato 30-35
Luxación recidivante del hombre 10-15
Luxación inveterada del hombro 15-20
Pseudoartrosis consecutiva a resecciones o a amplias pérdidas de sustancia (hombro oscilante) 30-40
Prótesis total del hombro 15-20
Periartritis postraumática 2-10
Desarticulación y amputación un hombro 50-60
Desarticulación y amputación dos hombros 80-90
Hombro doloroso 1-5
Clavícula
Callo hipertrófico 2-3
Callo hipertrófico doloroso 3-5
Callo deforme con compresión nerviosa (parestesias) 5-10
Luxación acromio-clavicular no reducida 2-5
Luxación acromio-clavícula -inoperable- 3-8
Pseudoartrosis clavícula -inoperable- 5-10
Callo deforme hipertrófico con limitación movimientos del hombro 5-10
Material de osteosíntesis 1-3
Brazo
Material de osteosintesis en húmero 2-4
Rupturas musculares no operadas (bíceps, tríceps) 2-10
Callo vicioso con deformación o angulación 2-8
Pseudoartrosis diáfisis 1/3 medio húmero -inoperable- 15-20
Pseudoartrosis extremidad distal y proximal húmero -inoperable- 15-20
Acortamiento/alargamiento de miembro superior (menor de 3 centímetros) 1-5
Amputación cabeza humeral, sin prótesis de hombro 10-15
Codo
Limitación de la movilidad (grados):
Flexión del codo entre 80° y 160° N(160°) 1-10
Flexión del codo menor de 80° N(160°) 10-15
Anquilosis del codo:
De 0° a 30° 20-25
De 30° a 75° 10-20
De 75° a 150° 25-30
Rigidez, según arco de movimiento (siendo 0 la extensión máxima):
De 0° a 30° 18-22
De 30° a 75° 15-18
De 75° a 150° 18-22
Callo óseo en olécranon con débil limitación de la movilidad en flexión-extensión 1-3
Pseudoartrosis por amplias pérdidas de sustancia ósea -inoperable- 15-20
Codo doloroso 2-5
Artrosis codo 2-6
Epicondilitis-Epitrocleitis 2-6
Osteitis codo
Sin fístula 5-10
Con fístula 10-15
Desarticulación del codo 40-50
Desarticulación de ambos codos 70-80
Antebrazo y muñeca
Limitación de la movilidad (grados):
Pronación de antebrazo menor de 45° N(90°) 2-5
Pronación de antebrazo entre 45° y 90° N(90°) 1-5
Supinación de antebrazo menor de 45° N(90°) 2-5
Supinación de antebrazo entre 45° y 90° N(90°) 1-5
Extensión de la muñeca menor de 35° N(70°) 5-10
Extensión de la muñeca entre 35° y 70° N(70°) 1-5
Flexión de la muñeca menor de 45° N(90°) 5-10
Flexión de la muñeca entre 45° y 90° N(90°) 1-5
Inclinación radial de la muñeca menor de 25° N(25°) 1-5
Inclinación cubital de la muñeca menor de 45° N(45°) 1-5
Callo vicioso extremidad inferior del radio 1-3
Callo vicioso extremidad inferior del cúbito 1-3
Pseudoartrosis ambos huesos (cúbito o radio) 10-20
Pseudoartrosis cúbito o radio 5-10
Amputación cabeza radio 5-10
Artrosis muñeca y muñeca dolorosa 3-8
Algodistrofia muñeca 5-10
Rigidez en flexión-extensión 3-8
Rigidez en pronación-supinación 3-8
Bloqueo en flexión-extensión 5-15
Bloqueo de la pronación-supinación 5-15
Artrodesis de muñeca 8-12
Luxación radio cubital distal inveterada 7-12
Síndrome del túnel carpiano por fibrosis retráctil postcicatricial 5-12
Retracción isquémica de Wolkmann 20-35
Amputación antebrazo (unilateral) 40-45
Amputación antebrazo (bilateral) 70-75
Material de osteosíntesis 1-4
Mano
Carpo:
Pseudoartrosis de escafoides 4-8
Atrofia del semilunar 3-7
Metacarpo:
Callo deforme hipertrófico 1-3
Callo deforme con dificultad motriz y funcional de los dedos correspondientes 5-10
Luxación recidivante de un metacarpiano:
Metacarpiano de índice y pulgar 2
Resto metacarpianos 1
Pérdida de ambas manos a la altura del carpo 60-70
Pérdida de una mano a la altura del carpo 30-40
Pérdida de ambas manos a la altura de los metacarpianos 50-60
Pérdida de la mano a la altura de los metacarpianos 25-30
Material de osteosíntesis 1-3
Dedos:
Rigideces -
Articulación metacarpo-fafángica:
Pulgar e índice 1-2
Resto dedos 1-1
Articulación interfalángica:
Pulgar e índice 1-2
Resto dedos 1-3
Bloqueo de la articulación carpo-metacarpiana 1-3
Anquilosis:
Articulación metacarpo-falángica:
Pulgar e índice 3-5
Resto dedos 1-3
Articulación interfalángica:
Pulgar e índice 2-4
Resto dedos 1-2
Amputación:
Amputación primera falange del pulgar 15-20
Amputación segunda falange del pulgar 10-15
Amputación primera falange del índice 10-15
Amputación segunda falange del índice 6-10
Amputación tercera falange del índice 4-10
Amputación de una falange del resto de los dedos (por cada falange) 1-6
Artritis postraumática interfalángica 2-4
Luxaciones inveteradas metacarpo-falángicas 1-9
Luxaciones inveteradas interfalángicas 1-7
Tendinitis crónicas 2-3
Artrosis postraumática articulación metacarpo-falángica-pulgar e índice 2-7
Perdida de fuerza en la mano 2-6
Alteración de la mano (torpeza) 2-4
Material de osteosíntesis en metacarpianos y falanges 1-3
Aparato musculoso ligamentoso-tendinoso
Atrofia músculos hombros 5-15
Atrofia músculos brazo y antebrazo 2-10
Atrofia músculos de la mano 5-10
Atrofia completa miembro superior 20-30

CAPITULO 4

Descripción de las secuelas Puntuación
Cadera
Limitación de movilidad (grados):
Flexión de la cadera menor de 90° N(120°) 10-15
Flexión de la cadera entre 90° y 120° N(120°) 2-10
Extensión de la cadera menos de 20° N(20°) 2-10
Abducción de la cadera menor de 30° N(60°) 5-10
Abducción de la cadera entre 30° y 60° N(60°) 1-5
Rotación interna de la cadera menor de 30° N(30°) 1-5
Rotación externa de la cadera menor de 30° N(60°) 5-10
Rotación externa de la cadera entre 30° y 60° N(60°) 1-5
Cadera dolorosa 1-10
Cojera difícilmente filiable (sin origen aparente) 1-5
Artritis postraumáticas 15-20
Anquilosis:
En posición favorable de una cadera 20-25
En posición favorable de las dos caderas 40-45
En posición desfavorable de una cadera 25-40
En posición desfavorable de las dos caderas 50-55
Artrodesis de una cadera 20-25
Artrodesis de las dos caderas 40-45
Artrosis:
Posibilidad de artrosis postraumática 1-10
Prótesis de cadera, total 25
Prótesis de cadera, parcial 20
Necrosis isquémica 20-25
Amputación:
A nivel de cadera:
Unilateral 60-70
Bilateral 90-95
Material de osteosíntesis 2-10
Muslo
Lesiones que supongan acortamiento del miembro:
Sin atrofia:
Inferior a 3 centímetros 3-12
De 3 a 6 centímetros 12-24
De 6 a 10 centímetros 24-40
Con atrofia:
Inferior a 3 centímetros 6-15
De 3 a 6 centímetros 15-30
De 6 a 10 centímetros 30-45
Osteomielitis de fémur sin fístula 10-20
Osteomielitis de fémur con fístula 10-30
Pseudoartrosis del fémur (inoperable) 30-40
Amputación del muslo:
Unilateral:
A nivel subtrocantéreo 60-70
A nivel inferior 50-60
Bilateral:
A nivel subtrocantéreo 90-95
A nivel inferior 85-90
Angulación del fémur 3-8
Material de osteosíntesis 2-10
Rodilla
Flexión de la rodilla inferior a 90° N(135°) 10-20
Flexión de la rodilla entre 90° y 135° N(135°) 1-10
Limitación de la extensión de la rodilla en los últimos 20° 1-15
Lesiones meniscales:
No operadas 2-5
Operadas (meniscectomía) 3-5
Hidrartrosis crónica de rodilla 3-5
Gonalgia y artrosis postraumática de rodilla 3-15
Agravación de artropatía psoriástica 1-10
Lesiones ligamentosas:
Ligamentosas laterales operados (según sintomatología) 1-10
Ligamentosas laterales no operados (según sintomatología) 5-10
Ligamentos cruzados:
Ligamentos cruzados operados (según sintomatología) 5-15
Ligamentos cruzados no operados 10-15
Limitación del movimiento (grados y porcentajes):
Rigidez que permite de 0° a 45° de flexión 25-30
Rigidez que no permite extensión desde 45° de flexión a 0° (teniendo en cuenta los 0° como posición de función: pierna extendida) 30-40
Anquilosis en extensión (posición de función):
Unilateral 20-30
Bilateral 30-40
Genu valgo y genu varo 2-10
Artrodesis de rodilla 20-30
Artritis postraumática 10-115
Amputación a nivel rodilla, bilateral 80-85
Amputación a nivel rodilla, unilateral 55-60
Prótesis total de rodilla 20-25
Prótesis parcial de rodilla (unicompartimental) 5-10
Rótula:
Extirpación rótula (patelectomía):
Con buena musculatura 10
Con atrofia 10-15
Extirpación parcial 5-9
Pseudoartrosis con atrofia (inoperable) 5-15
Subluxación 1-3
Luxación recidivante 5-10
Fractura con callo fibroso amplio. Extensión completa y flexión poc o limitada de la rodilla 5-10
Material de osteosíntesis 1-3
Artrosis fémoro-patelar 5-10
Condropatía rotuliana 1-5
Pierna
Pseudoartrosis de tibia -inoperable- 15-20
Angulaciones tibiales:
Varo y valgo 2-4
Recurvatum y antecurvatum 3-5
Osteomielitis:
Sin fístula 10-20
Con fístula 20-30
Material de osteosíntesis 2-6
Articulación tibio tarsiana Limitación de movimientos:
Flexión dorsal del pie menor de 30° N (30°) 1-5
Flexión plantar del pie menor de 50° N (50°) 1-10
Inversión menor de 25° N (25°) 1-5
Eversión menor de 15° N (15°) 1-5
Inestabilidad del tobillo por lesiones ligamentosas 5-10
Artrosis tibio-tarsiana 5-8
Artrodesis tibio-tarsiana 10-15
Osteoporosis y/o algodistrofia 5-10
Amputación tibio-tarsiana unilateral 30-40
Amputación tibio-tarsiana bilateral 60-70
Pie
Tarso:
Abducción del pie menor de 25° N(25°) 1-5
Abducción del pie menor de 25° N(25°) 1-5
Síndromoe shüdeck (osteoporosis y/o algodistrofia) 5-10
Talalgia 5-10
Astrosis subastragalina 4-8
Artritis 10-15
Pseudoartrosis del astrágalo -inoperable- 10-15
Artrodesis subastragalina 8-12
Pie plano traumático 5-10
Pie cavo traumático 5-10
Pie palo traumático 7-12
Pie equino traumático 8-15
Pie valgo traumático 5-10
Pie varo traumático 5-10
Pie zambo (equino-cavo-varo) 15-20
Triple artrodesis 8-12
Amputación a nivel del tarso 20-30
Material de osteosíntesis 1-3
Metatarso
Luxaciones y luxaciones inverteradas 1-5
Callo deforme 3-6
Amputación a nivel del metatarso 15-20
Metatarsalgia 5-10
Dedos:
Rigidez en extensión (por cada dedo) 1-2
Rigidez en flexión (dedo en martillo) (por cada dedo) 2-3
Anquilosis dedo gordo en hiperextensión 5-10
Anquilosis dedo gordo en hiperflexión 5-10
Anquilosis dedo gordo en buena posición 1-5
Anputación dedo gordo 5-10
Anputación resto dedos 1-6
Material de osteosíntesis 1-3
Aparato músculo ligamentoso tendinoso
Atrofia total muslo 10-15
Atrofia cuadríceps 5-10
Atrofia músculos pierna 5-12
Atrofia total miembro inferior 20-30
Impotencia funcional absoluta de miembro inferior 50-60
Rotura tendón Aquiles (según trastorno funcional) 2-8
Rotura tendón rotuloiano (según trastorno funcional) 3-10



CAPITULO 5

Aparato cardio vascular

Descripción de las secuelas Puntuación
Vascular periférico
Aneurismas de origen traumático (valorar según grado de incapacidad que ocasione). Consultar con médico y se aplicaría la puntuación reflejada en los apartados expresados a continuación 1-40
Insuficiencia vascular:
Arterial-claudicación intermitente a: 1.000 m 1-10
De 2.000 a 500 m 10-20
A 100 m y trastornos tróficos 20-30
Venosa-Edemas:
Sin varices 1-10
Con varices, úlceras y cianosis acras 10-20
Con trastornos tróficos importantes 20-30
Arteriovenosas-Fístulas:
Sin repercusión regional o general 1-20
Con repercusión regional (edemas, varices) 20-40
Con insuficiencia cardíaca (ver insuficiencia cardíaca) 0-0
Tromboflebitis y arteritis:
Trastornos tróficos leves 1-5
Trastornos tróficos graves con:
Insuficiencia venosa.
Infiltración esclerosa.
Hipodermitis nodular.
Linfedema 10-15
Corazón
Insuficiencia cardíaca ligera: el lesionado deberá reducir sus actividades, pero lleva vida normal 10-30
Insuficiencia cardíaca moderada: debe evitar todo tipo de esfuerzos. La vida cotidiana está perturbada 60-75
Insuficiencia cardíaca grave: debe evitar todos los esfuerzos incluso mínimos. Vida muy perturbada 75-85
Prótesis aórtica 15-20
Prótesis valvular 20-30
Cardiopatía isquémica postraumática 20-30
Infarto de miocardio postraumático 30-40



CAPITULO 6

Sistema nervioso central

Descripción de las secuelas Puntuación
Médula espinal
Monoparesia de un miembro inferior:
Leve 10-15
Moderada 15-25
Grave 20-25
Monoparesia de un miembro superior:
Leve 10-15
Moderada 15-25
Grave 20-25
Paraparesia de miembros superiores:
Leve 20-30
Moderada 30-40
Grave 40-55
Paraparesia de miembros inferiores:
Leve 30-40
Moderada 40-50
Grave 50-60
Hemiparesia (hemiplejía incompleta):
Leve 20-25
Moderada 25-35
Grave 35-45
Paresia de algún grupo muscular 5-25
Síndrome de cola de caballo 15-30
Monoplejía de un miembro superior 40-55
Monoplejía de un miembro inferior 50-60
Tetraparesia:
Leve 40-60
Moderada 50-60
Grave 60-80
Hemiplejía completa 80-90
Parálisis completa y definitiva de ambas extremidades superiores 70-80
Síndrome de hemisección medular (Brown Sequard) 50-60
Síndrome medular transverso S-1 S-5 (alteraciones esfinterianas) 40-55
Síndrome medular transverso L-1 S-1:
La marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la silla de ruedas. (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.) 70-85
Paraflejía D-4 L-1:
Posición de sedestación posible y buena.
Entre D-12 y L-1 con aparatos es posible la bipedestación, pero no puede andar (desplazamientos siempre en silla de ruedas). (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias.) 75-85
Tetraplejía C-8 D-1:
Puede usar dos miembros superiores y mantiene prehensión. La posición de sedestación es posible. (Alteraciones esfinterianas y urinarias.) Equilibrio de tronco bueno y posibilidad de uso del sillón de parapléjicos 90-100
Tetraplejía C-6 C-7:
La cintura escapular (hombro) conservada. Necesidad de sillón eléctrico. Con aparatos puede comer. (Alteraciones esfinterianas rectales y urinarias) 90-100
Tetraplejía por encima de C-4:
Tetraplejía completa. Parálisis de músculo diafragmático. Ninguna motricidad. Sujeto sometido a respirador automático 95-100
Nervios craneales
Nervio Trigémino:
Dolores intermitentes 10-15
Dolores continuos 15-30
Parálisis suborbitario. Hipo/anestesia rama oftálmica 5-10
Parálisis inferior. Hipo/anestesia rama maxilar 5-10
Parálisis lingual. Hipo/anestesia rama mandibular 5-10
Nervio facial:
Parálisis tronco 20-25
Parálisis rama temporal 10-12
Rama mandibular 3-5
Parálisis nervio neumogástrico 15-20
Nervio glosofaríngeo:
Parálisis (según trastorno funcional) 1-10
Dolores 10-15
Paresia nervio glosofaríngeo 1-5
Nervio hipogloso
Parálisis unilateral 7-10
Parálisis bilateral 15-20



CAPITULO 7

Sistema nervioso periférico

Descripción de las secuelas Puntuación
Miembros superiores
Parálisis:
Nervio circunflejo 15
Nervio músculo cutáneo 10-12
Nervio subescapular 6-10
Nervio mediano:
A nivel del brazo 30-35
A nivel del antebrazo-muñeca 10-15
Nervio cubital:
A nivel del brazo 25-30
A nivel del antebrazo-muñeca 10-15
Nervio radial:
A nivel del brazo 25-30
A nivel del antebrazo-muñeca 15-20
Plexo braquial (tipo ERB-Duchene) 45-55
Plexo braquial (tipo Klumke-Dejerine) 30-45
Paresias:
Ambos miembros superiores 20-40
Un miembro superior 15-25
Paresia de nervio musculocutáneo 2-8
Nervio subescapular 2-5
Nervio circunflejo 2-10
Nervio mediano 10-15
Nervio cubital 5-10
Nervio radial 6-12
Parestesias partes acras (EESS) 3-7
Miembros inferiores
Nervio ciático 40-55
Nervio ciático poplíteo externo 35-40
Nervio ciático poplíteo interno 15-20
Nervio crural 30-40
Nervio tibial posterior 30-35
Paresias:
Nervio ciático 10-20
Nervio ciático poplíteo externo 7-12
Nervio ciático poplíteo interno 5-12
Nervio crural 10-15
Nervio tibial posterior 10-15
Neuralgias:
Ciático 10-30
Crural 5-15
Parestesias partes acras (EEII) 3-8



CAPITULO 8

Trastornos endocrinos

Descripción de las secuelas Puntuación
Síndrome hopofisiario 1-20
Hipo/Hiper-tiroidismo 1-20
Diabetes insípida 1-20
Diabetes mellitus 1-20
Síndrome suprarrenal 1-20
Síndrome paratiroideo 1-20



CAPITULO ESPECIAL

Perjuicio estético

Descripción de las secuelas Puntuación
Ligero 1-4
Moderado 5-7
Medio 8-10
Importante 11-14
Muy importante 15-20
Considerable 20
Para las situaciones especiales con deformidad o cicatrices visibles importantes, la puntuación se determinará teniendo en cuenta la edad y sexo de la persona, así como la incidencia en su imagen para la profesión habitual. Se valorará también el coste de las necesarias intervenciones de cirugía plástica reparadora».