Responsabilidad por daños corporales
4 de Junio de 2002, martes, a las 17:30 horas (GMT+2)
Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.
Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.
*** Elena_V (evicente@ubu.es) has joined #curso
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(Elena_V>Buenas tardes, soy Elena Vicente, Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Burgos, y Vicedecana de la Facultad de Derecho.
(Elena_V>Por que no os presentais vosotros tambien?
(mah> Miguel A. Hernandez, profesor de hacienda
pública en la Universidad de Salamanca
(Marije> Marije, medico general
(vallina> soy cirujano vascular de HGY
(Elena_V> ha leido alguien la documentación ??
(bat> No, yo no
(poncela> si, pero demasiado complicada para mi
con tanta sentencia
(mah> no ha habido mucho tiempo... pero 13
páginas... mañana está leida.
(pecarre> yo estoy con mah
(alonjeda> De forma superficial, es densa
(Elena_V> Entonces, si les parece, veamos la
introduccion de un tema de responsabilidad civil de
daños corporales,
(Elena_V> muy controvertido, en la doctrina y en la
jurisprudencia. Y tras esta introduccion, comentamos
todo lo que no entiendan, ok?
(Elena_V> Se trata de valoración de daños como
consecuencia de accidentes de circulación
(Elena_V> Se trata de la sentencia del Tribunal
Constitucional de 29 de junio de 2000 sobre el
baremo de daños corporales
(Elena_V> que declara que tasar los daños
(Elena_V> patrimoniales o lucro cesante de una
persona accidentada por un hecho de la circulación
es conforme a la Constitución.
(Elena_V> Esta sentencia zanja la discusión en torno
a la obligatoriedad del baremo de automoviles
(Elena_V> A partir de ahora, salvo para el lucro
cesante en el periodo de incapacidad temporal, el
resto del baremo o tablas es vinculante.
(Elena_V> I.- INTRODUCCIÓN
(Elena_V> El Tribunal Constitucional ha dictado
sentencia -que no resuelto el problema- sobre el
baremo de valoración de los daños corporales
derivados de accidente de circulación, en la que se
muestra a favor de la constitucionalidad del sistema
en su conjunto,
(Elena_V> pero resuelve ciertas dudas de
inconstitucionalidad
(Elena_V> respecto de alguna de las piezas del
sistema en sentido contrario, pues admite que, en
determinados casos y bajo ciertas condiciones, una
mínima expresión del baremo es contraria a la
Constitución.
(Elena_V> Encuentro arriesgado, en estos
momentos, aventurar el efecto que la sentencia va a
provocar, pues si bien el fallo exclusivamente
declara la inconstitucionalidad de la aplicación de la
letra B) de la Tabla V del anexo,
(Elena_V> me atrevo a intuir cierto grado de desorientación entre los
propios
jueces, las compañías y las víctimas.
(Elena_V> Además, todavía quedan otras cuestiones de
inconstitucionalidad que
resolver.
(bat> huy sorry me equivoque de textoconferencia , chauuu
(Elena_V> Sería extraño que, después de cinco años
de aprobado el baremo,
(Elena_V> alguien no supiera que la Disposición
Adicional 8ª de la Ley de Ordenación y Supervisión
de los seguros privados de 8 de noviembre de 1995,
introdujo ciertas modificaciones en la Ley de Uso y
Circulación de Vehículos de Motor y además
incorporó como Anexo,
(Elena_V> un “Sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación”.
(Elena_V> Como es sabido, este cuestionadísimo
sistema, representó un giro de más de 180 grados
en el cálculo de las indemnizaciones por parte de los
jueces y tribunales pues les obligó a pasar de un “no
sistema” de valoración,
(Elena_V> teóricamente regido por el principio de
reparación integral y afectado de graves problemas
de inseguridad jurídica, de confusión de conceptos
indemnizatorios y de valoraciones en globo, a la
aplicación cuasi mecánica de las tablas.
(Elena_V> Dada la altísima tasa de siniestralidad del
sector del automóvil, las compañías de seguros no
cejaron en el empeño de que se aprobara con rango
legal esta manera de calcular de forma tasada y
abstracta las indemnizaciones por muerte y lesiones
corporales.
(Elena_V> El baremo, si bien tuvo a modo de
precedente la Orden Ministerial de marzo de 1991,
representó una auténtica novedad legislativa, pues
la Orden pretendía asimismo unificar la valoración
de los daños ocasionados en accidente de
circulación, pero por una vía persuasiva u
“orientativa”, no vinculante.
(Elena_V> Quizá por su falta de obligatoriedad,
presentó un seguimiento desigual y una interpretació
n libre por parte de los jueces.
(Elena_V> A la vista de que por el camino de un
baremo meramente orientativo no se conseguía la
finalidad perseguida de tasar y poner tope a las
indemnizaciones, el nuevo baremo cambió el guante
blanco por mano de hierro e impuso a los jueces y
tribunales su aplicación en todo caso,
(Elena_V> para la valoración de todo tipo de daños
derivados del daño corporal, salvo para los daños a
los bienes o cuando el accidente se hubiera debido a
delito doloso.
(Elena_V> Lo cierto es, y así se reconoce y describe
en la STC 29 junio 2000, que antes de esta reforma
legal, “la carencia de un mínimo necesario de
uniformidad de criterios …era causa de inseguridad
jurídica y de permanentes agravios comparativos”
(Elena_V> debido principalmente a la ausencia de
estudios en la materia y a la disparidad de criterios
entre los jueces.
(Elena_V> Sin embargo, el sistema adoptado, a mi
juicio, no fue el correcto porque no supo partir de la
tan básica premisa de que hay daños que por su
propia naturaleza
(Elena_V> pueden y deben de ser sometidos a
baremo y de que hay otros que también por su
propia naturaleza ni pueden ni deben serlo.
(Elena_V> En este sentido, algunos autores, con los
que discrepo, han mantenido que las tablas no
tienen vocación de comprender todos los supuestos
si no que establecen presunciones de lucro cesante a
favor del perjudicado, el cual, podrá probar un
mayor daño.
(Elena_V> Tampoco ha sido esta la interpretación
dada por el TC que reconoce que los preceptos
legales que han sido puestos en tela de juicio “se
integran en un detallado sistema normativo de
predeterminación y cuantificación legal de los daños
a las personas”.
(Elena_V> Así las cosas, la sentencia resuelve diez
cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas en
contra del baremo en las que los jueces proponentes
entienden que una serie de preceptos de la Ley y
alguno de los criterios explicativos del sistema son
contrarios a la Constitución.
(Elena_V> Se trata del art.1.2 de la Ley, los
apartados primero 1,5 y 7, segundo c) y la tabla V
del baremo. Y se manejan diversos argumentos de
inconstitucionalidad que afectan a los artículos 1.1,
9.3, 14, 15, 24.1 y 107 del texto constitucional.
(Elena_V> A través de un juego comparativo entre la
responsabilidad civil por accidentes de circulación y
la valoración de sus daños con el contenido e
interpretación a la luz de la Constitución de estos
preceptos, se va rechazando la oposición a la misma
de todos los puntos planteados,
(Elena_V> salvo lo relativo a la tabla V y para
supuestos muy concretos.
(Elena_V> Antes de analizar qué argumentos han
conducido a tan insólito fallo, podemos adelantar dos
ideas: primera, el hilo conductor que ha llevado a los
jueces proponentes a plantear que esos preceptos
son contrarios a la Constitución es el mismo.
(Elena_V> Se refiere a la excesiva vocación de plenitud del baremo y a
la
imposibilidad de que tengan relevancia en la valoración, perjuicios no
contemplados en las tablas o no valorados conforme al caso concreto.
(Elena_V> Los jueces quedan vinculados por unas tablas que les impiden
“atender a las singularidades del caso concreto y satisfacer, en su
caso,
pretensiones resarcitorias derivadas de daños procesalmente
acreditados y no
contemplados en el baremo, o que superan los límites indemnizatorios
legalmente establecidos por aquél”.
(Elena_V> El fundamento 4º de la sentencia ha terminado con las
especulaciones
sobre la obligatoriedad del baremo surgidas a raíz de la sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1997
(Elena_V> en la que por la vía de obiter dicta se rechazaba tal
carácter.
(Elena_V> Y, segunda idea, mientras que la
sentencia aprecia conformidad con la Constitución
del sistema en su conjunto y en particular, de las
normas que sostienen las Tablas, se admite la
inconstitucionalidad de una de ellas, cuando se den
concretas circunstancias, lo que encuentro
incoherente.
(Elena_V> No es, desde mi punto de vista,
jurídicamente correcto que se amolde a la
Constitución el artículo 1.2 de la LRCSCVM con su
conocido “los daños y perjuicios causados a las
personas, comprensivos del valor de la pérdida
sufrida
(Elena_V> y de la ganancia dejada de obtener,
previstos, previsibles o que conocidamente se
deriven del hecho generador, incluyendo los daños
morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a
los criterios y dentro de los límites indemnizatorios
fijados en el anexo de la presente Ley”,
(Elena_V> y que se haga compatible con la
inconstitucionalidad de la tasación del lucro cesante
para las incapacidades temporales en las
condiciones del fallo, pues demuestra que los daños
a las personas ya no van a ser valorados en todo
caso conforme a las tablas.
(Elena_V> Me parece que el artículo 1.2 queda
igualmente afectado por la inconstitucionalidad de la
Tabla V y para todos los supuestos en los que el
razonamiento sea el mismo, es decir, para el cálculo
del lucro cesante en fallecimiento y en incapacidad
permanente.
(Elena_V> En otro orden de ideas, la lectura de la sentencia me ha
suscitado
una serie de dudas básicas en torno a lo que yo entendía por
responsabilidad
civil objetiva, responsabilidad por riesgo, culpa, seguro, valoración
de los
daños, etc…, que confieso, desde la sentencia no tengo la seguridad de
tener.
(Elena_V> Desde esta perspectiva es desde la que se analizan por el
Tribunal
las posibles contrariedades del baremo con la Constitución y desde la
que
vamos a ir analizando los aspectos más llamativos de la sentencia.
(Elena_V> Eso es todo por ahora.....
(Elena_V> ha quedado algo claro ?
(vallina> te decimos la verdad?
(pecarre> quizas un poco espeso, asi de golpe
(Elena_V> Siiii....
(mah> Total, en resumen, que hay que aplicar las
tablas, pero que no hay que aplicarlas en algunos
casos ¿puedes poner un ejemplo o dos de una cosa
y de la otra, o es demasiado así, de repente?
(Elena_V> Bueno, el asunto es el siguiente: las
tablas se colgaron como Anexo de la Ley de
Ordenación y Supervisión del Seguro Privado del año
1995 y se les dotó de carácter obligatorio. Es decir,
los jueces
(Elena_V> en todo caso tienen que aplicarlas. La
principal polémica que se susci
(Elena_V> tó ante el TC fue que se valoraba el lucro
cesante o las ganancias dejadas de obtener de
manera igual en
(Elena_V> todos los casos, con independencia de la profesión y rentas
del
accidentado o del fallecido.
(Elena_V> Básicamente las tablas son las siguientes:
(Elena_V> una para fallecimiento, otra para lesiones permanentes o
secuelas
definitivas y otra para el período
(Elena_V> de incapacidad temporal. En este último
caso, durante la incapacidad temporal, si se prueba
(Elena_V> una pérdida de rentas superior a la de las
tablas, se indemniza. En la incapacidad permanente
(Elena_V> no se puede. ¿os parece justo?
(poncela> deberia ser cuando mas debiera
indemnizarse ¿no?
(Pilar> en una incapacidad permenene se supone te
tienen qué indemnizar más ¿no?
(tomas> estoy de acuerdo con poncela!
(Elena_V> Efectivamente. La incapacidad temporal,
como su nombre indica es el período de tiempo
(Elena_V> entre el accidente y el alta o la
consolidación de secuelas. La permanente, para toda
la vida
(Elena_V> Pilar, y los demás ¿Conoceís el
funcionamiento de las Tablas?
(tomas> no
(Elena_V> Ah!
(Pilar> yo tampoco lo conozco
(mah> Podemos ponerle cifras a todo esto... si matan a alguien en un
accidente
de tráfico, ¿cuanto le dan a su familia?
(pecarre> no
(mah> ¿Y si lo dejan cojo?
(belen-goyi> no lo conozco
(mah> ¿Da igual que sea fontanero o que sea
médico?
(Elena_V> Trataré de resumirlo en pocas palabras.
(mah> ¿Da igual un niño y una abuelita?
(tomas> se supone que se valora la incapacidad para
realizar el trabajo habitual?
(Elena_V> La incapacidad temporal se indemniza con
una cantidad de dinero por lo que erróneamente
(poncela> fundamentalmente ninguno del laboratorio
manejamos esos terminos y nos es un poco dificil de
entender
(Elena_V> se llama "día de baja" que es igual para
todo el mundo y que es del orden
(Elena_V> de 8000 pesetas al día. Está mal llamado
"día de baja" porque ése es un término
(Elena_V> propio del derecho laboral y se da, como
os digo, aunque no se trabaje, se sea menor
(Elena_V> o un ama de casa.
(Elena_V> La permanente funciona de otra forma. El
médico experto en valoración o el forense
(tomas> como se cobra si no se trabaja?
(Elena_V> según los casos, determinan la lesión o
secuela permanente. La encajan en las tablas.
(Elena_V> La tabla da una horquilla de puntuación
para esa secuela. Los puntos, de incapacidad, se
convierten
(Elena_V> en euros al ser multiplicados por una
cantidad en función de la edad.
(Elena_V> La cantidad resultante sirve para
indemnizar tanto la incapacidad permanente como
(Elena_V> el lucro cesante, como el daño moral.
(Elena_V> Si esa misma lesión o secuela hubiera
sido la consecuencia de una negligencia
(Elena_V> profesional, el juez tendría total libertad
para indemnizar!. ¿Teneis seguro?
(Pilar> qué significa la horquilla de puntuación?
(mah> TE refieres a seguro en el coche... sí
(Elena_V> A Tomás: Se cobra o mejor dicho "se repara" por el hecho de
estar
hospitalizado
(poncela> ¿que es el lucro cesante?
(Elena_V> o en rehabilitación, con dolores,,,,por CULPA DE UN TERCERO,
un
tercero es responsable
(mah> ?
(mah> podíamos tener un poco de orden, por favor...
(mah> ?
(Elena_V> -SA Pilar:La horquilla de puntuación
significa que una secuela puede dejar un mínimo
(gama-javi> ?
(Elena_V> y un máximo de incapacidad en función
de la persona que lo sufre.
(Elena_V> mah, ¿qué quieres?
(Elena_V> No, no me refiero a seguro de coche... Me
refiero a RC
(mah> vale
(Elena_V> ¿ya está todo claro?
(mah> [17:58](mah> Podemos ponerle cifras a todo esto... si matan a alguien
en un
accidente de tráfico, ¿cuanto le dan a su familia?
(tomas> unos 5 millones o asi?
(Elena_V> Si, pero no. Hay unas cantidades fijas y
otras variables que son factores de corrección
(mah> [17:59] (mah> ¿Y si lo dejan cojo?
(mah> [17:59] (mah> ¿Da igual que sea fontanero
o que sea médico?
(Angela> es peor si es médico, claro
(Elena_V> en función de si esta casado(o
conviviente) o soltero,con o sin hijos. Pero alrededor
(Elena_V> de 12 millones.
(Elena_V> Si lo dejan cojo: tendremos que ir a la
Tabla correspondiente a lesiones permanentes
(Elena_V> y ver qué puntuación tiene una cojera y
multiplicarlo por el valor punto de esa persona.
(tomas> que es el valor punto?
(Elena_V> La cojera de un médico y la de un
fontanero se indemniza básicamente igual.
(Elena_V> Sólo pueden variar los factores de
corrección.
(Elena_V> POr ejemplo, si el médico no pudiera por
su cojera ejercer su profesión tendría un
(Elena_V> factor corrector diferente.
(Elena_V> El valor punto es una cifra predeterminada
en el baremo que sirve para calcular
(Elena_V> la indemnización. Si tuvierais unas tablas,
mañana podríamos hacer un caso
(Elena_V> práctico.
(Pilar> ¿donde podemos conseguir las tablas?
(Elena_V> Dice M. Jesús que os las va a proporcionar.
Mañana hacemos a la vez un caso.
(tomas> queremos las tablas!
(gama-javi> ¿ Que sucede cuando el lesionado
carece de seguro ( conductor)? Lo asume el
consorcio de compensación de seguros ¿y frente a
terceros? cunado hay inexistencia de seguro al
margen de las responsabilidades
(pecarre> eso
(Elena_V> El Consorcio de Compensación de seguros
asume los supuestos de inexistencia
(Elena_V> o falta de seguro.
(Elena_V> Además, hay otra tabla que es la del
perjuicio estético.
(Elena_V> Esta tabla tiene un "ránking" de perjuicio
estético, de más a menos importante.
(Elena_V> Los puntos del daño estético se suman a
los de la secuela. Por ejemplo, si ha
(Elena_V> quedado una cicatriz en una zona visible
de la cara, se tiene que valorar.
(Elena_V> Sin embargo, si hay dos secuelas
diferentes, no se suman. Se tiene que utilizar
(Elena_V> la fórmula de las secuelas concurrentes.
(Elena_V> ¿distinguiríais entre perjuicio estético
consecuencia de una secuela y la secuela
(Pilar> yo creo qué sí
(Elena_V> misma? ¿creeis que está bien valorarlo de
manera independiente? ¿creeis que la cojera
(Elena_V> ya incluye la valoración del daño estético?
(tomas> a veces la secuela es peor que la estetica y
al reves!
(Elena_V> Sí, tienen independencia. Son partidas
independientes aunque el perjuicio estético
(Elena_V> trae causa de la lesión.
(Elena_V> No penseis que nadie se hace rico con
estas tablas. Son más bien tacañas.
(tomas> nadie quiere quedarse cojo!
(tomas> aunque cobres una pasta!
(Elena_V> La Constitución en el artículo 14 garantiza
la igualdad de todos ante la ley.
(Elena_V> El sistema de valoración de daños de
accidentes de circulación es parcial y desiguala
(Elena_V> a los perjudicados frente a otras
situaciones en las que los daños se producen.
(Elena_V> En otros campos, por ejemplo, si nos daña
un producto en mal estado, la reparación
(Elena_V> es o sigue el principio de la reparación
integral.
(tomas> integral?
(Elena_V> Queire decir que todas las partidas
indemnizatorias se valorarán conforme con la
(Elena_V> prueba que el demandante -perjudicado-
aporte y no de manera standard.
(Elena_V> ¿teneís más dudas? ¿sólo está Tomás?
(gama-javi> El C. C. de seguro lo repercute sobre el
conductor sin seguro? Los ciudadanos no
deberíamos asumir las irresponsabilidades del
millon de individuos que circulan sin seguro
(tomas> y el daño moral no se compensa con ayudas
para la comunidad como en USA?
(Elena_V> El C. C. de seguro lo repercute sobre el
conductor sin seguro? <----- no entiendo el
enunciado
(tomas> porque el dinero como a Nevenka a veces
no compensa!
(Elena_V> No lo repercute, lo paga-.
(gama-javi> Cuando un conductor sin seguro se
causa lesiones o las causa a terceros
(gama-javi> has comentado que el C.C de seguros
los asme
(gama-javi> lo asume perdon
(gama-javi> mi pregunta es si el consorcio lo
repercute economicamente
(gama-javi> ante los ciudadanos que circulan sin
seguro
(Elena_V> El Consorcio está obligado a pagar en
estos casos y no tiene a nadie a quien repercutir.
(gama-javi> Se aplican las tablas en estos casos?
(Elena_V> Si, claro. Una de las justificaciones que se
han dado para salvar o justificar las
(Elena_V> tablas es precisamente esa, que sirven a las "duras y a las
maduras".
(gama-javi> El Hospital factura la asistencia de pacientes sin seguro al
C.C
de seguros y me consta que se lo repercuten. Me lo dijeron
(gama-javi> ellos
(Elena_V> Puede ser, ese es otro asunto. El Hospital
, la SS, tiene la facultad de repetir
(gama-javi> ???? Como es posible que paguen
indemnizaciones y no se repercuta?
(Elena_V> los gastos de asistencia sanitaria
generados por accidentes o por la responsabilidad
(Elena_V> de un tercero. Si el causante tiene seguro,
se repercute contra su seguro y en caso contrario
(Elena_V> contra el consorcio.
(gama-javi> lo se pero parece obvio que la
obligatoriedad del seguro que cubre las
contingencias
(gama-javi> indemnizaciones etc. no debamos
asumirlo los ciudadanos. En cualquier caso es una
opinión
(gama-javi> gracias elena
(Elena_V> Bueno, la tarea. Mañana con las tablas en
la mano y la lección leída
(Elena_V> .Retomaremos el tema y las dudas. Os
plantearé supuestos prácticos
(Elena_V> . Vuestro papel es esencial en la
aplicación de las tablas.
(Elena_V> Es "preceptivo" el informe de un médico,
como es lógico.
(Elena_V> El juez se ve obligado a tenerlo en cuenta.
(Elena_V> Ya veo que el tema os interesa muchísimo
y que os quitais
(tomas> de donde?
(Elena_V> la palabra. Así que si teneis más dudas,
en el panel que supongo
(Elena_V> que será como una tutoría.
(tomas> es que en la unidad de investigacion,
estamos discutiendo mucho!
(Elena_V> Claro, si a mi lo virtual no me va nada!
(Elena_V> Cuando querais damos una presencial.
(Elena_V> Ha sido una torpeza. Es que es mi primera
clase y estoy encantada.
(gama-javi> cuando tu lo digas
(tomas> siempre hay una primera vez!
(Elena_V> pero un poco bloqueada.
(gama-javi> de eso nada
(Pilar> nosotros también
(tomas> venga
(tomas> mañana mas!
(Elena_V> Hasta mañana.Gracias .
(mah> Muchas gracias
(vallina> Un saludo
(pecarre> hasta mañana gracias
(alonjeda> Gracias
(gama-javi> buenas tarder
(belen-goy> hasta mañana
(Angela> muchas gracias, hasta mañana
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