Prof. Carlos Vattier Fuenzalida. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Burgos
Día 3 abril (10-4), jueves. A partir de las 17:00 horas:
"Los riesgos del desarrollo o state of the art defence"
Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.
Textoconferencia del día 3 de abril de 2003, jueves. A partir de las 17:00 horas (GMT+1):
Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.
[17:00] (Jserrano> buenas tardes a todos
[17:01] (CVattier> Buenas tardes a todos. Soy Carlos
Vattier Fuenzalida, Catedrático de Derecho civil de la Ubu
[17:01] (Jserrano> encantado
[17:01] (CVattier> Vamos a ver un supuesto especial de
daños, complejo, discutible y difícil.
[17:02] (CVattier> Son los llamados "riesgos de
desarrollo".
[17:02] (CVattier> Ya tenéis una Lección mía sobre esto.
[17:02] (CVattier> En los textos adjuntos, figura la Ley
aplicable, la LPD, texto II.
[17:03] (CVattier> Además, hay un comentario del caso
del riñón defectuoso para trasplante, texto III.
[17:03] (CVattier> Por último, el régimen de los ensayos
clínicos, texto I.
[17:04] (CVattier> Ahora, os envío un resumen del tema.
Dura media hora aproximadamente.
[17:05] (CVattier> RESUMEN
[17:05] (CVattier> 1. Definición: Los daños causados
por "riesgos de desarrollo" son los que se producen por
motivos desconocidos.
[17:05] (CVattier> Se trata de productos que son
defectuosos al introducirse en el mercado,
[17:06] (CVattier> pero, el estado de los conocimientos
científicos y técnicos de ese momento,
[17:06] (CVattier> no permite detectar el defecto ni
evitar sus consecuencias dañosas.
[17:06] (CVattier> 2. Ejemplos: Las "vacas locas" se
alimentaron con piensos nuevos en el momento en que se
desconocía que, una vez introducida la carne en la cadena
alimentaria,
[17:06] (CVattier> provocaban en el hombre la variedad
de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob,
[17:06] (CVattier> de los que hay más de 100 casos en
Europa.
[17:06] (CVattier> Los casos más conocidos se refieren a
los medicamentos.
[17:06] (CVattier> Así, la Talidomida, la sustancia
diseñada para evitar las molestias de las gestantes,
[17:07] (CVattier> provocó malformaciones en los hijos;
[17:07] (CVattier> el MER 29, el medicamento contra el
colesterol,
[17:07] (CVattier> desencadenó casos de ceguera, y el
DES, un antiabortivo, produjo cáncer de próstata y
[17:07] (CVattier> de úntero en los hijos.
[17:07] (CVattier> El supuesto discutido ante el Tribunal
Supremo
[17:07] (CVattier> fue el de la sangre contaminada con
virus de SIDA o de hepatatis C que,
[17:07] (CVattier> al ser utilizada en las transfusiones,
contagiaba estas enfermedades a los pacientes,
[17:08] (CVattier> cuando no se conocía todavía estos
virus, que se aislaron y trataron en 1985 y 1989,
respectivamente,
[17:08] (CVattier> y su control obligatorio se impuso
solamente en 1990.
[17:08] (CVattier> 3. Problema: ¿Se debe responder en
estos casos?
[17:08] (CVattier> A primera vista, la respuesta es no,
dado que no existe el nexo de causalidad. Si el defecto es
un factor externo a la actividad, hay fuerza mayor,
[17:08] (CVattier> mientras que, si es interno, se trata de
un caso fortuito,
[17:08] (CVattier> salvo que una ley imponga
expresamente la responsabilidad (art. 1105 CC).
[17:08] (vallina> Hay alguien ahí?
[17:09] (CVattier> Esta responsabilidad se ha impuesto
en ciertos casos especiales,
[17:09] (mah> sí
[17:09] (CVattier> muy graves, que afectan a la salud.
Así, los "servicios sanitarios"
[17:09] (CVattier> conforme al art. 28 LCU y los
"alimentos" y "medicamentos",
[17:09] (vallina> gracias, creí que estaba perdido
[17:09] (CVattier> de acuerdo con la Ley 22/1994, sobre
responsabilidad por productos defectuosos (LPD),
[17:09] (CVattier> que rige esta materia. Vid. texto II.
[17:09] (CVattier> 4. Transfusiones: En los últimos 10
años,
[17:09] (mah> puede que "estemos" perdidos
[17:09] (CVattier> la jurisprudencia se ha dividido, sobre
las transfusiones hechas en hospitales públicos.
[17:10] (CVattier> Primero,
[17:10] (CVattier> entendió que era un caso fortuito y
que la Administración debía responder.
[17:10] (CVattier> Más tarde, las consideró como fuerza
mayor y exoneró de esta responsabilidad.
[17:10] (CVattier> Finalmente,
[17:10] (CVattier> estimó que no era un daño
antijurídico, por que lo deben sportarlo los pacientes.
[17:10] (CVattier> Vid. lección, nº 5.
[17:10] (CVattier> Entre tanto, en 1999, se reformó la
Ley 30/1992, sobre responsabilidad de las Administracione
s Públicas,
[17:10] (CVattier> para exonerarlas de esta responsabilida
d (art. 141.1).
[17:11] (CVattier> Lo que es criticable, entre muchas
otras razones, porque discrimina entre los centros públicos
y los privados.
[17:11] (CVattier> 5. Régimen jurídico. Sin embargo,
esta irresponsabilidad es la excepción.
[17:11] *** Francy is now known as Ellen
[17:11] (CVattier> El régimen normal de estos daños es el
de la LPD
[17:11] (CVattier> para los medicamentos y, en especial,
el de los ensayos clínicos,
[17:11] (CVattier> que se rigen por los arts. 59 y ss de la
Ley 25/1990, del medicamento (LM). Vid. texto I.
[17:11] (CVattier> Para examinar este régimen, vamos a
ver los puntos siguientes:
[17:12] (CVattier> productos y medicamentos (6);
defectos y sus clases (7);
[17:12] (CVattier> sujetos responsables y excepciones
(8); conocimientos exigibles y su apreciación (8) y
ensayos clínicos (10).
[17:12] (CVattier> 6. Productos y medicamentos: Son
productos todos los bienes muebles,
[17:12] (CVattier> aunque estén unidos a otro mueble o
inmueble (art. 1 LPD).
[17:12] (CVattier> Sólo no lo son las fincas y los
servicios - como los médicos y los sanitarios - , que se
rigen por la LCU.
[17:12] (CVattier> Esta definición comprende los
medicamentos de cualquier clase.
[17:12] (CVattier> Según la LM, medicamento es toda
sustancia medicinal que tenga
[17:13] (CVattier> propiedades para curar enfermedades
corporales y mentales (art. 8.1).
[17:13] (CVattier> Lo son también las especialidades
farmacéuticas autorizadas
[17:13] (CVattier> y destinadas al consumo inmediato
(art. 8.6), los productos en fase de experimentación para
determinar su seguridad y eficacia (art. 8.11)
[17:13] (CVattier> y los de orígen humano, como la
sangre, el plasma y
[17:13] (CVattier> los tejidos utilizados con fines
terapéuticos (art. 40).
[17:13] (CVattier> Hay un caso sobre un trasplante de
riñón
[17:14] (CVattier> que, al ser tratado, resultó defectuoso
para el trasplante. El Tribunal Europeo,
[17:14] (CVattier> en sentencia de 10 de mayo de 2001,
[17:14] (CVattier> estimó que es un producto sometido a
la LPD. Vid lección, nº 3 y comentario, texto III.
[17:14] (CVattier> 7. Defectos y sus clases: Es
defectuoso el producto que,
[17:14] (CVattier> atendidas todas las circunstancias, no
presente la seguridad que legítimamente cabría esperar
(art. 3.1 LPD).
[17:14] (CVattier> Lo que vale también para las
medicamentos.
[17:14] (CVattier> Los defectos son de tres clases,
igualmente aplicables a los medicamentos.
[17:15] (CVattier> Los mal concebidos o proyectados,
tienen defectos de diseño;
[17:15] (CVattier> los ejemplares fallados de una serie,
[17:15] (CVattier> adolecen de defectos de fabricación;
la información insuficiente o errónea
[17:15] (CVattier> es el defecto de advertencia, tanto
para el médico como para los pacientes.
[17:15] (CVattier> Se responde por todos estos
defectos, siempre que se pruebe:
[17:15] (CVattier> a) el defecto del producto; b) el daño,
y c) el nexo causal entre uno y otro (Art. 5 LPD).
[17:15] (CVattier> El daño comprende la muerte, las
lesiones corporales y los daños patrimoniales en cosas
distintas del producto defectuoso (art. 10.1 LPD).
[17:16] (CVattier> 8. Sujetos responsables y
excepciones: Son responsables los fabricantes del
producto terminado o de cualquiera de sus componentes.
[17:16] (CVattier> También el fabricante "aparente", es
decir, el que se presente como tal ante el público.
[17:16] (CVattier> Asimismo, los importadores y los
suministradores que no identifiquen al fabricante o
importador y
[17:16] (CVattier> los vendedores finales que conozcan
el defecto (art. 4 y disp.fin. LPD).
[17:16] (CVattier> Todos ellos responden solidariamente
(art. 7 LPD).
[17:16] (CVattier> Según la LM, los fabricantes son los
laboratorios famacéuticos (art. 70)
[17:16] (CVattier> y los almacenes mayoristas que
median entre, por un lado, los fabricantes e importadores
y, por otro, las farmacias y hospitales (art. 77).
[17:17] (CVattier> Todos responden, en prinicpio,
solidariamente.
[17:17] (CVattier> Conforme a la LPD, caben numerosas
excepciones a esta responsabilidad,
[17:17] (CVattier> cuya prueba incumbe al responsable.
[17:17] (CVattier> Una de ellas es la intervención de un
tercero - médico u hospital -
[17:17] (CVattier> que utiliza un producto defectuoso y
causa un daño, en cuyo caso el responsable paga la
indemnización a la víctima pero puede reclamar al tercero
la parte que
[17:17] (CVattier> le corresponda en la producción del
daño (art. 8 LPD). Lo que debe determinar el juez.
[17:18] (CVattier> Y a la inversa, si se condena a un
hospital por la sangre contaminada,
[17:18] (CVattier> una jeringuilla defectuosa o un
medicamento inadecuado,
[17:18] (CVattier> éste puede exigir al laboratorio que
responda ante el paciente, contribuyendo a la
indemnización en la parte que le corresponda.
[17:18] (CVattier> Esto vale para los centros públicos y
privados.
[17:18] (CVattier> Otra excepción es que los
conocimientos científicos y técnicos existentes en el
momento de la puesta en circulación
[17:18] (CVattier> del producto no permitían conocer el
defecto (art. 6.1.e LPD).
[17:18] (CVattier> Pero esta excepción no pueden
oponerla los fabricantes, importadores y suministradores
de medicamentos (art. 6.3 LPD), dado que responden por
los daños debidos a riesgos de desarrollo.
[17:18] (CVattier> Ahora bien, ¿cuáles son los
conocimientos exigibles? ¿cómo se aprecian? ¿qué pasa
con los ensayos clínicos?
[17:19] (CVattier> 9. Conocimientos exigibles y su
apreciación: Una sentencia del Tribunal Europeo, de 29 de
mayo de 1997, dijo que estos conocimientos son
objetivos,
[17:19] (CVattier> en su nivel más avanzado, al momento
de ponerse el producto en circulación,
[17:19] (CVattier> siempre que estuvieran accesibles en
dicho momento. Vid. lección, nº 4.
[17:19] (CVattier> Así definidos, los conocimientos se
pueden apreciar in abstracto o in concreto.
[17:19] (CVattier> En el primer caso se atiende a un
productor ideal de tipo medio y a la publicación de los
avances científicos,
[17:19] (CVattier> conforme a su procedencia, idioma,
difusión y antigüedad. Mientras que en el segundo se
tienen en cuenta la dimesión económica y la capacidad de
investigación de las empresas.
[17:20] (CVattier> Al margen de la gran industria
multinacional,
[17:20] (CVattier> parece más realista la segunda forma
de apreciación ya que contempla el tamaño, nivel
tecnológico y localización geográfica del laboratorio
farmacéutico o del centro sanitario que realice la labor de
investigación.
[17:20] (CVattier> 10. Ensayos clínicos: Esta labor de
investigación es un caso típico de riesgos de desarrollo
que la LM
[17:20] (CVattier> denomina ensayos clínicos con
productos en fase de investigación.
[17:20] (CVattier> Se trata de la evaluación experimental
de especialidades farmacéuticas,
[17:20] (CVattier> ya probadas en animales, mediante su
administración a seres humanos.
[17:21] (CVattier> Requieren autorización administrativa
e informe favorable del Comité Ético, así como el
consentimiento del interesado, a quien se le paga una
contraprestación si carece de interés terapéutico.
[17:21] (CVattier> Aunque la redacción del art. 62 LM
es muy deficiente,
[17:21] (CVattier> en caso de daños, responden
solidariamente, aunque no haya culpa, el promotor, el
investigador principal y el centro, a los que corresponde la
carga de la prueba de su diligencia.
[17:21] (CVattier> Durante el año siguiente a la
terminación del experimento,
[17:21] (CVattier> esta responsabilidad se cubre con un
seguro obligatorio. Transcurrido el cual, si aparecen
daños, se presume que se han producido como
consecuencia del ensayo,
[17:21] (CVattier> debiendo probar el interesado
solamente el daño que ha padecido y el nexo entre el
ensayo y dicho daño.
[17:22] (CVattier> Nótese que, aunque esta
responsabilidad es de carácter subjetivo,
[17:22] (CVattier> es más exigente que la consagrada por
la LPD puesto que se presume tanto la existencia del
defecto como que el ensayo es la causa del daño.
[17:23] (CVattier> Dado vuestro silencio, yo romperé el
fuego.
[17:23] (CVattier> ¿qué os parece el tema?
[17:24] (Jserrano> interesante
[17:24] (CVattier> Interesante porqué y para quién?
[17:25] (Jserrano> Porque: porque son bienes necesarios.
[17:25] (CVattier> Es efectivamente interesante porque
estamos en la frontera entre lo que se conoce
científicamente y lo que se ignora
[17:25] (Jserrano> Para quién: Al final todos somos
consumidores finales
[17:26] (CVattier> Frontera en la que se causan daños a
terceros.
[17:26] (CVattier> La pregunta es ¿Deben padecerlo los
víctimas o los pacientes, o pagarlos el médico, el hostipal
o el fabricante?
[17:27] (vallina> pagar fabricante y hospitañl sin duda
[17:27] (vallina> es que soy médico...
[17:28] (Jserrano> Fabricante en un principio?.
[17:28] (CVattier> ya lo sé. Y a veces usas instrumentos
inseguros o de experimentación, pudiendo causar daños,
¿Debes pagarlos tú?
[17:29] (CVattier> Tiene razón Javier Serrano, pero Qué
dice la LPD?
[17:29] (vallina> somos un poco escépticos con los
ensayos de medicamentos. Recientemente poníamos en
solfa estos estudios por: 1. Las poblaciones muestrales
son pequeñas 2. Las poblaciones están seleccionadas. Por
lo tanto tienen poca potencia y además poca evidencia
científica. Responsables: los fabricantes, pero los médicos
los usamos y sabemos estas cosas
[17:30] (CVattier> Buen comentario, pues, supongo que
es realista.
[17:31] (CVattier> Por eso, es interesante ver el art. 8
LPD sobre el interferencia de un tercero.
[17:32] (CVattier> De acuerdo con este precepto, debe
pagar el laboratorio farmacéutico, puede puerede
reclamarle al médico la parete que le corresponda en la
producción del daño
[17:33] (Jserrano> Acción de regreso
[17:34] (CVattier> Acción de regreso es la que persigue
el reembolso de lo que se ha pagado antes a la víctima del
daño
[17:35] (vallina> Y qué pasa con esos fármacos
"milagro", como esos casos recientes de Madrid, Granada,
etc.., que lo curan todo. Se aplica ahí esta ley?
[17:36] *** grabar (mjcoma@~::ffff:213.97.177.14) has
joined #curso
[17:36] (CVattier> No, esta Ley se aplica a los productos
y a los medicamentos defectuosos porque carecen de las
condiciones de "seguridad" que cabría esperar.
[17:37] (CVattier> No se trata de que sea útil o de que
consiga el "milagro". Esto es otra cosa: vicios ocultos
regiudos por el Código civil. No es problema de
responsabilidad extracontractual por daños.
[17:39] (Jserrano> ?
[17:39] (CVattier> Ahora os pregunto yo
[17:40] (CVattier> Veamos el tema de las transfusiones.
[17:40] (CVattier> ¿Quien debe responder por los
contagios?
[17:41] (beatriz> la aseguradora del Centro Regional de
transfusión
[17:41] (poncela> LA ADMINISTRSCION
[17:41] (CVattier> La Administración respondería por los
centros públicos, pero no por los privados
[17:41] (vallina> pero revertirá al médico si hubo culpa
en cualquier caso, ono?
[17:42] (CVattier> Digo respondería, conforme a la LPD.
[17:42] (CVattier> Pero, no después de la reforma de
1999 de la Ley 30/92.
[17:42] (vallina> Bien
[17:42] (beatriz> El hematógolo es responsable si la
serología está mal hecha
[17:42] (CVattier> ¿Qué opinan de eso los médicos de
laboratorio?
[17:43] (poncela> lo mismo que beatriz
[17:43] (beatriz> la aseguradora responde cuando el
contagio ha tenido lugar en el período ventana
[17:43] (vallina> beatriz es hematóloga
[17:43] (belen> de acuerdo con beatriz
[17:43] (beatriz> el donante se responsabiliza de no
haber tenido conductas de riesgo
[17:43] (vallina> cuánto tiempo es el periodo ventana,
beatriz?
[17:43] (beatriz> pero muy a menudo mienten
[17:44] (CVattier> A ver, si ordenamos las cosas.
[17:44] (beatriz> depende para hepatitis B, C y VIH
[17:44] (CVattier> Primero, el seguro presupone que
alguien responde
[17:44] (beatriz> se ha reducido mucho: unos días
[17:45] (CVattier> Y por eso toma el seguro para cubrir
el riesgo de responder. Así no se paga la indemnización,
sino sólo las primas, aunque sean altas.
[17:46] (CVattier> Luego, si el hematólogo se equivoca o
es negligente él responde. Por hipótesi, estamos ante
conductas diligentes.
[17:46] (CVattier> Sólo así aparece la responsabilidad
por el daño debido al producto o medicamento.
[17:47] (CVattier> En fin, el donante puede desconocer
que ha sido contagiado.
[17:47] (CVattier> Supongo que será lo normal.
[17:47] (CVattier> Si lo conoce, es un delincuente, que
debe responder por el Código penal.
[17:49] (CVattier> Beatriz: Los dos casos, hepatitis y
SIDA, estás sujetos al mismo régimen de responsabilidad.
[17:52] (CVattier> Pasamos a otro punto, los ensayos
clínicos.
[17:52] (CVattier> ¿Deben hacerse?
[17:54] (CVattier> Es claro que sí, para determinar la
eficacia, secuelas, seguridad, efectos adversos de los
medicamentos nuevos.
[17:55] (CVattier> Nuestro problema son los daños,
¿quien debe pagarlos?
[17:56] (beatriz> el promotor
[17:57] (CVattier> Sólo caben cuatro opciones: el
laboratorio farmacéutico, el centro hospitalario, el o los
médicos del equipo o los "conejillos de Indias".
[17:58] (belen> el laboratorio farmaceutico
[17:59] (CVattier> Beatriz y Belén aciertan, si el
laboratorio es también el promotor del ensayo.
[17:59] (CVattier> A ver, ¿qué opinan los demás?
[18:02] (CVattier> En todo caso, según la Ley del
Medicamento,también responde el investigador principal y
el centro. De aquí el seguro obligatorio.
[18:03] (CVattier> Os veo poco participativos, quizá el
tema es muy "jurídico".
[18:03] (Jserrano> En los apuntes aparecen los daños
que aparecen una vez extinguido la responsabilidad civil
por el producto, cúal son esos?.
[18:04] (CVattier> Habréis visto el caso del trasplante de
riñón ¿Está bien resuelto?
[18:05] (CVattier> Javier Serrano: Por ejemplo la
enfermedad de Creutzfeld-Jakoc, con un período largo de
incubación, supongamos que 15 años.
[18:06] (Jserrano> gracias.
[18:06] (CVattier> Mientras que esta responsabilidad se
extingue a los 10.
[18:07] (CVattier> ¿Debe considerarse al riñón como un
producto?
[18:08] (CVattier> Es además un medicamento.
[18:08] (Jserrano> un producto mobiliario?.
[18:08] (CVattier> Si, porque es un bien mueble.
[18:10] (CVattier> Erik, ¿qué pinsas de los ensayos
clínos?
[18:11] (CVattier> Creo que debéis estudiar con calma la
sentencia del Tribunal Europeo sobre el riñón.
[18:11] (CVattier> Tiene serias consecuencias, ¿Cuáles
son los principales?
[18:13] (Jserrano> estamos buscandola
[18:14] (CVattier> Está en la lección, nº3, pág. 5.
[18:15] (Jserrano> Perdona, en los apuntes de hoy?
[18:16] (CVattier> No, en la lección completa.
[18:20] (CVattier> Bueno, las consecuencias son: 1. el
riñón es un oproducto, además de ser un medicamento.
[18:20] (CVattier> 2. Puede ser defectuoso, o resultar tal,
por el trtamiento recibido.
[18:21] (CVattier> 3. Por eso, se rige por la LPD.
[18:22] (CVattier> 4. Es indiferente que los médicos
hayan sido correctos y el hispital diligente: puesto que el
trasplante fracasó, hay responsabilidad.
[18:22] (mah> d
[18:23] (CVattier> 5. Dado que el hospital "fabricante"
era público y el hospital del trasplante también, la
sentencia condena a las Administraciones.
[18:24] (CVattier> 6. Este criterio choca con la reforma
de la Ley 30/92.
[18:26] (CVattier> Angela, qué te parece?
[18:29] (Angela> a mi bien
[18:29] *** shm (cgiirc@213-96-142-236.uc.nombres.ttd.e
s) has joined #curso
[18:31] (gamarra> Puedes ampliar porqué choca con la
30/92??????
[18:32] (CVattier> Porque esta Ley fue reformada en
1999 para disponer que las Administraciones no
responden por los daños desconocidos en el momento de
producirse.
[18:33] (CVattier> POr eso, exonera de responsabilidad a
los hospitales públicos, lo contrario que dice la sentencia
europea.
[18:35] (CVattier> Ya que no habláis, veamos las
infecciones hospitalarias, ¿Son un caso de estos daños?
[18:36] (gamarra> te refieres alas infecciones
nosocomiales?????
[18:36] (CVattier> Si.
[18:38] (gamarra> pues podría tratarse del mismo caso ya
que en un principio no se conoce el daño causado y según
la 4/99 tu los has dicho
[18:40] (CVattier> Se parecen, pero no son iguales. La
hepatitis C se desconocía cuando la transfusión, mientras
que las infecciones se conocen.
[18:41] (CVattier> El parece radica en que ambos casos
son inevitables.
[18:41] (gamarra> teóricamente un quirófano está estéril.
No se conoce la existencia de que pudiera causarse un
daño ( de lo contrario no se operaría obviamente 9 ¿ no ?
[18:41] (gamarra> )
[18:42] (CVattier> Hablamos del conocimiento científico,
no de que se sepa o no que existan en el quirófano.
[18:43] (gamarra> sabemos que pueden existir
infecciones pero no que gérmenes ya que dependiendo
cual se contraiga el daño ocasionado puede oscilar
[18:44] (CVattier> Yo contesto: ambos casos son muy
parecidos porque son daños inevitables. Son casos
fortuitos.
[18:45] (CVattier> Ocurre que los daños desconocidos -
en alimentos y medicamentos - por excepción se imponen
a los fabricantes.
[18:46] (gamarra> osea que como la Administración sabe
que hay infecciones (aunque se desconozca el germen ) no
puede obviar su responsabilidad. En cambio como se
desconoce el daño la Admon de rositas ( ? )
[18:46] (CVattier> Pero no los demás casos fortuitos:
éste es el caso de los gérmenes pues, conocidos o no, no
se pueden evitar.
[18:47] (CVattier> A Gamarra, efectivamente, así es. Esta
contradicción se produce sólo con la Admin. y por la
reforma de 1999.
[18:50] (CVattier> Ultima cuestión: habréis visto que hay
dos maneras de medir los conocimientos científicos
exigibles, ¿Cuál es más correcta?
[18:54] (CVattier> Bueno, yo lo he pasado bien. Me
habría gustado un debate más intenso.
[18:54] (CVattier> Se está acabando el tiempo y la clase
[18:54] (CVattier> Gracias por vuestra atención.
[18:55] (Jserrano> gracias por tus comentarios carlos de
todos los ccompañeros de la unidad
[18:55] (beatriz> muchas gracias
[18:55] (CVattier> Quedo a la espera de vuestro
comentarios, otro día, en la web del curso. Buenas tardes.
[18:56] (Jserrano> adiós
[18:58] (anunez> Adios
End of #curso buffer Thu Apr 03 19:12:05 2003
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