Prof. Elena Vicente Domingo. PTUN Universidad de Burgos, y Prof. Dª. Belén Sánchez Domingo, Profesora Derecho Penal. Universidad de Burgos
Día 8 abril (10-5), martes. A partir de las 17:00 horas:
"El daño corporal: sistemas de valoración"
Hay un panel de discusión, correspondiente a este curso que está aquí. Esta relacionado además con una lista de mail, de tal manera que cualquier comentario puede ser leído, además, en el buzon de cada alumno.
Textoconferencia del día 8 de abril de 2003, martes. A partir de las 17:00 horas (GMT+1):
Se han suprimido algunas frases del log, sobre todo referentes a entradas y salidas de diferentes personas en el canal durante la clase.
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[16:59] (Elena_V> En unos momentos,
[16:59] (Elena_V> va a comenzar la clase
[16:59] (Elena_V> de la Profesora
[16:59] (Elena_V> doctora
[17:00] (Elena_V> Belén Sánchez que es
[17:00] (Elena_V> profesora
[17:00] (Elena_V> de derecho penal en la
[17:00] (Elena_V> Facultad de Derecho
[17:00] (Elena_V> y, como sabeis
[17:00] (Elena_V> tratará el tema de
[17:00] (Elena_V> la responsabilidad penal
[17:00] (Elena_V> de los profesionales
[17:00] (Elena_V> Estará la primera hora
[17:00] (Elena_V> y a continuación,
[17:00] (Elena_V> el resto de la tarde,
[17:00] (Elena_V> con la "doctrina del daño
[17:00] (Elena_V> desproporcionado", tema que
[17:01] (Elena_V> estaba en la documentación
[17:01] (Elena_V> inicial.
[17:01] (Elena_V> Hasta luego,
[17:03] (Elena_V> La responsabilidad penal de los profesionales sanitarios.
Cuestiones Generales.
[17:03] (Elena_V> El tipo descrito en el artículo 196 del Código penal se califica
como un delito especial en el sentido de que restringe el círculo de posibles
sujetos activos a los "profesionales sanitarios". Que entendemos por dicho
término: se ha de incluir a todos aquellos sujetos que pueden evitar poner en
riesgo la salud y la integridad física de los individuos abarcando por tanto a
facultativos no médicos pero auxiliadores de éstos en diagnósticos.
[17:05] (Elena_V> Acabo de terminar el resumen
[17:05] (Elena_V> que os parece repito algo que
[17:05] (Elena_V> os pueda interesar más
[17:05] (Elena_V> El problema principal
[17:05] (Elena_V> reside en que el Código penal
[17:05] (Elena_V> en la descripción de la conducta
[17:06] (Elena_V> en la que pueden incurrir los profesionales es el término
Asistencia sanitaria"
[17:09] (Elena_V> Vosotros pensais que unos primeros auxilios se considera como
[17:09] (Elena_V> asistencia sanitaria
[17:10] (Elena_V> Pepita, tu que acabas de llegar
[17:10] (Elena_V> que opinas
[17:10] (vallina> yo creo que sí
[17:10] (beatriz> de qué?
[17:10] (mjar> claro...
[17:10] (Elena_V> Mira el artíuclo 196 y me dirás que es asitencia sanitaria
[17:11] (MJesus> donde se puede mirar ?
[17:12] (Elena_V> Lo tienes en el trabajo de responsabildiad penal
[17:13] (vallina> yo no lo he visto
[17:13] (MJesus> osea, en la documentacion del curso no ?
[17:13] (Elena_V> Dicho artículo dice "El profesional que, estando obligado a
ello, denegare
[17:13] (MJesus> "El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia
sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o
abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado
con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de
inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por
tiempo de seis meses a tres años".
[17:14] (MJesus> ejem.... que decia el 195 precedente ?
[17:15] (Elena_V> Habla de la omisión del deber de socorro, no socorrer a la
persona que se halle ddesamparada y en peligro manifiesto y grave
[17:15] (Elena_V> Realmente el artículo 196 se ha de limitar a los profesionales
[17:15] (Elena_V> que operan en el sector sanitario
[17:15] (Elena_V> dichos profesionales se encuentran más obligados que otras
personas a prestar asistencia
[17:16] (vallina> sólo en el ejercicio de su profesión?
[17:16] (Elena_V> Excluímos de esta conducta punbile entonces a los socorristas
[17:16] (Elena_V> prestan estos asistencia sanitaria
[17:17] (Elena_V> de su actuación se deriva un riesgo grave para la salud y la
integridad física
[17:17] (Elena_V> El Código penal limita a los profesionales que estando obligado
a ello
[17:17] (Elena_V> la partícula "ello" se ha de interpretar como referida a la
asistencia sanitaria
[17:19] (Elena_V> Puede exigirse responsabilidad penal
[17:20] (Elena_V> a los facultativos no médicos pero auxiliadores de éstos en
diagnósticos
[17:20] (mjar> pues, eso puede alcanzar tambien al guardia civil, que pase cerca de uno
que se puede caer al rio, por ejemplo
[17:20] (Elena_V> por ejemplo: bioquímicos, o farmacéuticos como dispensadores de
sus tratamientos
[17:21] (Elena_V> Pero si el guardia civil ve que una persona cae al río es una
omisión del deber de socorro si puede actuar sin risgo de su propia vida y no lo
hace
[17:22] (vallina> o sea, art. 195CP
[17:22] (vallina> o no?
[17:23] (Elena_V> Si. En todo caso, el guardia civil puede realizar la conducta
del artículo 196
[17:24] (mjar> y como ese... lo mimso el camarero por ejemplo, que ve un ataque
epileptico, y puede meter una cucharilla en la boca del parroquiano
convulsionante
[17:24] (Elena_V> siempre que por ejemploesté obligado jurídicamente a intervenir
, solicitando por ejemplo una ambulancia o aplicando unos primeros auxilios y no
lo hace
[17:24] (vallina> Me perdí
[17:24] (vallina> ahora ya me aclaré
[17:24] (Elena_V> Lo que hay que determinar es quien tiene el deber de actuar
[17:24] (Elena_V> Sólo el médico
[17:24] (Elena_V> Ta
[17:26] (mjar> hay alguna definicion legal de "personal sanitario" ?
[17:26] (Elena_V> Si pero al camarero no se le puede decir que lo que practique
sea una asistencia sanitaria.
[17:27] (mjar> pues bien que lo es
[17:27] (mjar> eso es para que no se muerda la lengua....
[17:27] (mjar> (segun viejos canones)
[17:28] (mjar> ahora que estan pniendo desfibriladores cardiacos en aeropuertos, etc,
para uso de viandantes.... ¿cualquier persona tiene el deber de dar socorro y
desfibrilar ante parada cardiaca del traseunte?
[17:29] (Elena_V> Personal sanitario se viene admitiendo como aquel profesional
que desarrolla su actividad laboral en el ámbito sanitario. Entrarían, en un
concepto amplio, Médicos,ATS Auxiliares de Clínica
[17:29] (mjar> veterinarios ?
[17:29] (mjar> que es el ambito sanitario ?
[17:31] (mjar> si una señora se pone de parto en un avion, la azafata/sobrecargo/comanda
nte tiene alguna competencia sanitaria? o puede escurrr el bulto ?
[17:31] (Elena_V> Si lo puede hacer, si. Pero también puede actuar de otra forma,
por ejemplo como dice el artículo 195.2 que castiga al que no demande con
urgencia auxilio ajeno.Lugar en el que tiene lugar la prestación sanitaria
[17:33] (Elena_V> Los veterinarios quedarían excluídos del ambito de sujetos
activos por no ser prfesionales obligados a la prestación de asistencia
sanitaria
[17:33] (vallina> Por otra parte, si no estando capacitado, hace actuaciones por
encima de su capacidad y si no mediase riesgo vital, etc..., se podría cometer
imprudencia, o no?
[17:33] (Elena_V> Si no está capacitado queda excluída toda responsabilidad penal
por los actos que realice
[17:34] (mjar> eso tiene que ver con el trabajador del otro dia... el del hielo seco no
?
[17:35] (Elena_V> No entiendo
[17:35] (vallina> sí, no prestó adeuada asistencia saniatria a la mano, no
[17:36] (mjar> era lo de la condena a la enfermera, por que el obrero, tan listo, medio
la mano seccionada en hielo seco, en vez de hielo-hielo, y la congelo
[17:37] (Elena_V> Si se entiende por asistencia sanitaria como toda acción
dirigida a merjorar o conservar la salud individual de los individuos si
[17:37] (Elena_V> Como se puede calificar el comportamiento de un facultativo que
se limita, por ejemplo, a prescribir un tratamiento telefónicamente, sin
realizar ninguna verficación sobre el estado del paciente
[17:39] (Elena_V> Se trataría de una asistencia sanitaria eficiente
[17:42] (mjar> pues es que a veces basta
[17:42] (mjar> un tratamiento telefónicamente, sin realizar ***ninguna*** verficación
sobre el estado del paciente es una cosa
[17:43] (mjar> otra muy diferente seria sin realizar ***suficiente*** verficación
[17:43] (mjar> en el 1º caso, es un supuesto imposible.....
[17:43] (Elena_V> Y si se abstiene de realizar análisis posteriores o remitirle a
otro especialista y por ello el enfermo empeora
[17:43] (mjar> nadie receta "supositorios bacifilin" sin saber que tiene el enfermo
[17:44] (Elena_V> Se puede exigir en este caso unos conocimientos especiales o
basta simplemente una actuación estándar
[17:44] (mjar> lo de suficiente.... es *exactamente* lo que ocurre siempre, porque es
imposible dar un tratamieno despues de hacer una autopsia que es lo que verifica
definitivamente y sin duda la enfermedad
[17:46] (Elena_V> Ya, pero lo que estamos comentando tiene importancia a efectos
de responsabilidad penal: en este caso el facultativo no realiza una prestación
idónea, si entendemos por asistencia sanitaria lo que hemos dicho antes
[17:47] (Elena_V> Prestación idónea, de acuerdo con la cualificación del
profesioanl y el puesto por él desempeñado
[17:48] (mjar> Elena, se pueden llegar a medir esos niveles de idoneidad ?
[17:48] (Angela> una cuestión que no tengo clara: ¿hablamos de una consulta
telefónica que no se hace presencial por motivos ajenos al sistema (médico
cansado o sin ganas de acudir en persona) o de cualquier tipo de consulta
telefónica?
[17:49] (Angela> porque la asistencia telefónica (una especie de telemedicina sin
imágenes) puede ser una buena opción, y si ante cualquier fallo se nos va a
condenar, no se hace y sanseacabó
[17:49] (Angela> con perjuicio del paciente, claro
[17:50] (mjar> medicina defensiva, claro
[17:50] (Elena_V> No, se trata de consulta telefónica que el médio recta y no se
precoupa en realizar ningua labor de verificación sobre el estado de esa persona
[17:50] (Elena_V> Los niveles de idoneidad se pueden llegar a medir en función del
resultado producido, esto es, si el paciente realemnte ha emperorado con ese
tatamiento o por no haber realizado las pruebas necesarias, o por no haber
remitido el facultativo al paciente a otro especialista
[17:52] (Angela> en el caso que dice la profesora, es más negligencia que otra
cosa, ¿no?, pero en el supuesto de que se haga la teleconsulta con la mejor fé
del mundo, también puede ser aludida una cierta "irresponsabilidad" por parte
del paciente, ya que dirá que "a él nadie le mandó que fuera a la consulta", por
ejemplo
[17:52] (Angela> en realidad, yo no hago más uso de la teleconsulta por ese
motivo, pero podría ser muy eficaz y muy eficiente en muchos casos
[17:52] (Elena_V> No se puede olvidar que el bien jur´diico protegido es la salud
y la integridad física delos individulos. Siempre que se ponga en peligro esos
bienes individuales como consecuencia de la denegación de asistencia sanitaria
[17:54] (Elena_V> Si, pero no entra en el concepto de asistencia sanitaria como lo
define la doctrina penal: acción abjetiva
[17:56] (Elena_V> Me voy despidiendo. Os dejo con Elena. Si teneis alguna duda a
tiempo estais de preguntarme
[17:56] (Elena_V> Adios
[17:56] (Jserrano> adios
[17:56] (Elena_V> Hola, ahora si que soy yo
[17:57] (Angela> adiós
[17:57] (mjar> vale
[17:57] (Elena_V> Belén ha utilizado mi ordenador
[17:57] (Elena_V> y para ser su primera
[17:57] (Elena_V> experiencia la he notado
[17:57] (Elena_V> bastante tranquila
[17:57] (mjar> Gracias Belen !
[17:57] (Elena_V> y eso que el penal es "duro".
[17:57] (Elena_V> Bueno, vamos a cambiar
[17:57] (Elena_V> de tercio
[17:57] (Elena_V> lo mio es la RC que siempre
[17:57] (Elena_V> es más ligera,
[17:58] (Elena_V> pero, si vais a ir a tomar
[17:58] (Elena_V> café, me lo decis ¿eh?
[17:58] (mjar> jeje, vale.....
[17:58] (Elena_V> María J., empiezo ya?
[17:59] (Elena_V> No estas!
[17:59] (Elena_V> Vamos a retomar el tema
[17:59] (Elena_V> donde lo dejamos la semana pasada
[18:00] (Elena_V> con el fin de completar los argumentos.
[18:00] (Elena_V> A mi me gusta explicar a mis
[18:00] (Elena_V> alumnos de postgrado -médicos,ingenieros,
[18:00] (mjar> bien... estabamos en la enfermera y el hielo seco no ?
[18:00] (Elena_V> abogados...,- que la RC de cada actividad
[18:01] (Elena_V> no es nada especial, que puede
[18:01] (Elena_V> que tenga alguna regla particular pero que
[18:01] (Elena_V> el "armazón" es el mismo.
[18:01] (Elena_V> Lo que es importante es distinguir
[18:02] (Elena_V> la RC subjetiva de la objetiva porque
[18:02] (Elena_V> en la medida en la que se va objetivando
[18:02] (Elena_V> mejora la situación del perjudicado
[18:02] (Elena_V> al que se le facilita obtener la indemnización y
[18:03] (Elena_V> correlativamente se cierran las posibilidades
[18:03] (Elena_V> de exonerarse al causante.
[18:03] (Elena_V> Creo que esta distinción la teneis clara pues el
[18:03] (Elena_V> ejemplo más claro es el vuestro. Mientra
[18:04] (Elena_V> s que vuestra RC es por culpa la del Hospital
[18:04] (Elena_V> es objetiva. Incluso, la última reforma
[18:04] (Elena_V> de la RC patrimonial mejora vuestra posición
[18:04] (Elena_V> un poquito más. La Administración
[18:05] (Elena_V> sólo podría repetir o repercutir contra
[18:05] (Elena_V> vosotros en el caso de que vuestra conducta
[18:05] (Elena_V> hubiera estado lejísimos de la lex artis ad hoc
[18:05] (Elena_V> ¿hasta aquí fácil o hay dudas?
[18:06] (Elena_V> Bien, espero que alguien esté ahí
[18:06] (Angela> eso es fácil: que lo bien hecho, bien parece, ¿no?
[18:06] (mjar> bueno, no siempre
[18:06] (Elena_V> Por otro lado, todos sabemos
[18:07] (Elena_V> que la RC necesita tres requisitos para que
[18:07] (Elena_V> nazca la obligación de resarcir, daño, nexo y
[18:07] (Elena_V> culpa (se prescinde de este elemento en
[18:07] (Elena_V> la RC objetiva)
[18:07] (Elena_V> pero que a veces ocurre un daño y no se
[18:07] (Elena_V> puede localizar exactamente el fallo
[18:08] (Elena_V> o la impericia, pero el daño existe.
[18:08] (Elena_V> De tal modo que el TS ha comenzado
[18:08] (Elena_V> a elaborar la doctrina del daño
[18:08] (Elena_V> desproporcionado
[18:08] (Elena_V> ¿la conoceis?
[18:08] (Margarita> no
[18:08] (mjar> no
[18:08] (Elena_V> Se aplica en el ámbito hospitalario
[18:09] (Elena_V> Voy a tratar de resumirla y seguro
[18:09] (Elena_V> que conoceis algún caso en el que se
[18:09] (Elena_V> ha aplicado.
[18:10] (mjar> de tanto diario medico sera....
[18:10] (Elena_V> EL DAÑO, MOTOR DE LA RESPONSABILIDAD. LA DOCTRINA DEL DAÑO
DESPROPORCIONADO.
[18:10] (Elena_V> Dentro de este movimiento impulsado por el daño, quiero destacar
[18:11] (Elena_V> la Doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad por
[18:11] (Elena_V> daño desproporcionado, en materia de responsabilidad médica y
[18:11] (Elena_V> hospitalaria.
[18:11] (Elena_V> La conocida como doctrina del daño desproporcionado demuestra,
[18:11] (Elena_V> una vez más, cómo este elemento es capaz de servir de elemento
[18:11] (Elena_V> de imputación de la responsabilidad
[18:12] (Elena_V> cuando los otros dos elementos se intuyen pero no se pueden
demostrar.
[18:12] (Elena_V> Cuando el resultado dañoso
[18:12] (Elena_V> es tan manifiestamente desproporcionado
[18:12] (Elena_V> en relación con el riesgo asumido por el paciente,
[18:12] (Elena_V> se dice que los hechos
[18:12] (Elena_V> hablan por sí solos o res ipsa loquitur
[18:12] (Elena_V> y se deduce la responsabilidad.
[18:12] (Elena_V> La STS 29-6-1999 (RJ 4895) afirma que
[18:12] (Elena_V> "debe aplicarse la doctrina del daño desproporcionado
[18:12] (Elena_V> del que se desprende la culpabilidad
[18:12] (Elena_V> del autor que corresponde a la regla res ipsa loquitur
[18:13] (Elena_V> que se refiere a una evidencia
[18:13] (Elena_V> que crea una deducción de negligencia
[18:13] (Elena_V> y ha sido tratada profusamente
[18:13] (Elena_V> por la doctrina angloamericana y a la regla
[18:13] (Elena_V> del anscheinsbeweis de la doctrina alemana y, asimismo, a la
doctrina francesa de la faute virtuelle,
[18:14] (Elena_V> lo que requiere que se produzca un evento dañoso
[18:14] (Elena_V> de los que normalmente
[18:14] (Elena_V> no se producen sino por razón de una conducta negligente".
[18:14] (Elena_V> Vamos que se presume la culpabilidad
[18:15] (Elena_V> cuando quien va a intervenirse de catáratas
[18:15] (Elena_V> por ejemplo, y sin una explicación
[18:16] (Elena_V> convincente pierde la visión de un ojo.
[18:16] (Elena_V> ¿tiene algo que ver con que la obligacion
[18:16] (Elena_V> que asume el médico es de medios y no es de resultado?
[18:16] (Elena_V> Venga, por ejemplo, Poncela, ¿conoces
[18:17] (mjar> pufff
[18:17] (Elena_V> la doctrina .....?
[18:17] (mjar> depende de mil factores no ?
[18:17] (Elena_V> ¿a qué factores te refieres?
[18:18] (mjar> de si tenia diabetes, por ejemplo
[18:18] (poncela> en este pais la unica especialidad que tiene obligacion de
resultados es cirugia plastica
[18:18] (mjar> en ese caso, puede ser la diabetes la que haya conseguido el proceso de
ceguera
[18:18] (Angela> si el paciente tiene una enfermedad intercurrente, por ejemplo, o
antecedentes de complicación quir´rugica que haya que asumir
[18:19] (Margarita> o el enfermo es el que no quiere operarse
[18:19] (Margarita> o no se toma la medicación
[18:19] (Elena_V> No estamos en ante un supuesto de una
[18:19] (Elena_V> previa enfermedad del paciente, por ejemplo
[18:19] (Elena_V> la diabetes y la pérdida de visión, porque en ese
[18:20] (mjar> hummm es que veamos.....
[18:20] (Elena_V> caso la explicación del fallo de la operación de cataratas
[18:20] (mjar> el paiente, por ejemplo, podia padecer una diabetes no declarada al
medico
[18:20] (Elena_V> debería de haber sido explicada al paciente y si este tuvo
[18:20] (mjar> y como consecuencia de ello, al operarse ocasiono infecciones
intercurrentes
[18:20] (Elena_V> una información "suficiente y adecuada" el riesgo de
[18:20] (Elena_V> fallo de la operación es suya.
[18:20] (Angela> pero cualquier intervención conlleva riesgo de hemorragia y/o
infección, por ejemplo
[18:20] (Elena_V> Si el paciente ocultó una información relevante
[18:21] (mjar> que ocasionaron la perdida del ojo y entrada en la ONCE
[18:21] (Elena_V> al médico, y ocurre un daño puede considerarse
[18:21] (Angela> así que una hemorragia en el humor vítreo puede dejarte ciego
durante la intervención de catarataas, ?no?
[18:21] (Elena_V> como culpa exclusiva o al menos concurrente
[18:21] (Elena_V> del paciente.
[18:22] (Elena_V> Cuando se aplica la doctrina del daño
[18:22] (Angela> esa contingencia la suele firmar el paciente, y ese hecho no hace
que el médico opere de mala manera
[18:22] (Elena_V> desproporcionado, como dice Angela, podemso
[18:22] (Elena_V> podemos estar ante un paciente que conoce el riesgo
[18:22] (Elena_V> que ha consentid
[18:22] (Elena_V> o el mismo
[18:23] (Elena_V> pero que no se sabe muy bien a qué
[18:23] (Elena_V> causa el resultado es el de un perjuicio desproporcionado
[18:23] (Elena_V> con el riesgo asumido.
[18:23] (Elena_V> Luego,,,,se presume que algo ha ido mal
[18:24] (Elena_V> y del resultado desproporcionado se desprende culpabilidad
[18:24] (Elena_V> del autor (STS 9 diciembre de 1999)
[18:24] (Elena_V> Medios versus resultado
[18:25] (Elena_V> ¿qué diferencia hay?
[18:26] (Elena_V> Ambas son obligaciones de hacer
[18:26] (mjar> del resultado desproporcionado se desprende culpabilidad ...... Elena,
pero los jueces hablan de Lex Artis, o Lex Sciencia?
[18:26] (Elena_V> prestaciones de hacer asumidas por el profesional frente al
cliente, paciente, comprador...
[18:26] (Elena_V> ¿qué diferencia hay?
[18:26] (Angela> probablemente la diferencia es la necesidad de operar: si el
paciente tiene que ser operado obligatoriamente para recuperar la visión, ha de
asumir los riesgos
[18:26] (Angela> por remotos que sean, y, por consiguiente, el médico no puede ser
emparedado (perdón, condenado)
[18:26] (mjar> ni empapelado
[18:27] (Elena_V> ¿estais de acuerdo con la explicación
[18:27] (Margarita> no esta muy clara esa culpa, en medicina, dos y dos no son
cuatro,aun con los medios necesarios a veces...
[18:27] (Angela> desempapelado, querrás decir
[18:27] (mjar> no sera consecuencia del materialismo, que la curacion de la enfermedad
ha pasado a ser "un bien de consumo" cualquera como un coche, o la pasta
dentrifica ?
[18:28] (Elena_V> de Angela?
[18:28] (Angela> yo si
[18:28] (mjar> Elena, lo mas frecuente, en Medicina, es que dos y dos sean cualquier
cosa, menos 4
[18:29] (mjar> asi que eso de "tiene que ser operado obligatoriamente para recuperar
la visión" pues ejem... segun, claro
[18:29] (Elena_V> La diferencia básica está en el cumplimiento. La obligación de
medios
[18:29] (Margarita> probablemente y en el caso de la MIR de Madrid quien tienee
la culpa si es que todavia no se ha comentado
[18:29] (mjar> porque lo unico *muy probable* es que si no se opera quedaria ciego
perpetuo. Pero la inversa es total y rigurosamente incierta
[18:29] (Elena_V> se cumple aunque no se obtenga el resultado
[18:30] (Elena_V> mientras que en la de resultado o le consigues
[18:30] (Elena_V> o no cumples.
[18:30] (mjar> ah bueno, bien... osea, mi unica obligacion es poner los medios no ?
[18:30] (Angela> esto pasa mucho en la cirugía oncológica: todo es más disculpable
desde el punto de vista estético (has quitado el cáncer) que si lo haces para
quitar unas arrugas
[18:30] (Angela> caso en el cual te exigen la perfección absoluta
[18:31] (Elena_V> Porque hay diferencia entre la medician
[18:31] (Elena_V> curativa y la voluntaria o satisfactiva ?no?
[18:31] (mjar> la satisfactiva es la estetica y asimilables, no ?
[18:32] (Angela> ¿y cuando la cirugía es opcional, Elena? Hay muchos pacientes que
se empeñan en ser operados de lesiones benignas y luego se enfadan cuando la
cicatriz se nota. ¿Quién tiene ahí la responsabilidad? O mejor: ¿a quién apoya
la ley?
[18:32] (Elena_V> Se exige más cuando el agua no te llega al cuello que cuando el
paciente necesita al médico como tabla salvadora, dicho en términos coloquiales.
[18:32] (Elena_V> En esos casos es cuando resulta fundamental para el médico haber
informado correctamente y haber documentado la información
[18:33] (Elena_V> porque el riesgo se lo trasladas al paciente. Nunca le puedes
trasladar la negligencia, aunque
[18:34] (Elena_V> le hayas informado, pero si el riesgo inherente a la operación...
[18:34] (Elena_V> Ahora que hablamos de riesgo. Os gustó el tema de los riesgos de
desarrollo?
[18:35] (Elena_V> Hoy me comentaba el prof. Vattier que acababa de recibir
[18:35] (Elena_V> un libro en el que se decía que la silicona no era un
medicamento.
[18:35] (Elena_V> Y que él no estaba de acuerdo.
[18:35] (Elena_V> ¿vosotros?
[18:36] (Jserrano> tampoco
[18:36] (Elena_V> En la medida en la que se considere medicamento o no
[18:36] (Elena_V> podrá incluirse en los riesgos de desarrollo o no.
[18:36] (Elena_V> ¿las prótesis?
[18:36] (Elena_V> de silicona, claro
[18:37] (Jserrano> spodría
[18:37] (Elena_V> Bueno, volvamos al daño desproporcionado.
[18:38] (Elena_V> La STS (sentencia del Tribunal Supremo) en la que se juzgó el
caso del daño desproporcionado
[18:39] (Elena_V> por pérdida de la visión de un ojo
[18:39] (Elena_V> valoró la pérdida del ojo de señora de avanzada edad en
[18:39] (Elena_V> 11 millones y medio de pesetas
[18:40] (Elena_V> y condenó....
[18:40] (Elena_V> al Hospital
[18:40] (mjar> la silicona es un medicamente, en la misma medida en que lo es la
celulosa, el cemento armado, el aguarras y la cocacola
[18:40] (Elena_V> porque mientras que el Hospital (Reina Sofía de Córdoba)
[18:40] (Angela> ¿en cuanto se valora un ojo en una persona joven?
[18:40] (Elena_V> tiene una responsabilidad objetiva frente al paciente por ser
[18:41] (Elena_V> Administración Pública, el médico sólo subjetiva.
[18:42] (Elena_V> La pregunta de Angela me da pie para entrar brevemente en el
tema de la reparacion y valoración de los daños personales o corporales.
[18:42] (Elena_V> Cuando se deduce la responsabilidad la consecuencia más
inmediata es la obligación de resarcir
[18:43] (Elena_V> Mientras que los daños patrimoniales se valoran por el gasto
[18:43] (Elena_V> hecho o por la prueba del lucro cesante, respectivamente.
[18:43] (Elena_V> los daños corporales afectan a un bien que no tiene un precio de
mercado y que no se puede reponer
[18:44] (Elena_V> Si yo os preguntara ¿por cuánto dinero perderiais la visión de
un ojo? ¿qué me responderiais?
[18:45] (mjar> 7874875857886565 trillones de euros ?
[18:45] (Angela> por ninguno, claro, pero si me lo van a hacer perder de todos
modos, que me lo paguen bien
[18:45] (mjar> no
[18:45] (mjar> eso es pco
[18:45] (Elena_V> Pero, dado que precio no existe, una fórmula equitativa es la de
acudir a un baremo médico que a través del sistema de puntos
[18:46] (Elena_V> de incapacidad, otorgue una puntuación a la pérdida del ojo
[18:46] (Elena_V> y que esos puntos se multipliquen por una cantidad de dinero
[18:46] (Elena_V> variable en función de la edad del perjudicado y que con esa
[18:46] (Elena_V> cantidad se indemnice la pérdida del ojo.
[18:47] (Elena_V> ¿os parece bien?
[18:47] (Erik> si debe haber un baremo, el máximo posible pero debe existir
[18:47] (Elena_V> ¿existen en el ámbito de la RC médica y hospitalaria esos
instrumentos de valoracion?
[18:48] (Angela> si, por eso preguntaba yo la difernecia del valor del ojo en
función de la edad.
[18:48] (Elena_V> Erik, no entiendo tu comentario.
[18:49] (Elena_V> Y, el mismo procedimiento de cálculo por puntos debería de
servir para cualquier menoscabo de la integridad física.
[18:49] (Erik> que de acuerdo al baremo, aunque siempre parecerá poco. eso quería
decir
[18:50] (Elena_V> Con independencia de si el daño me lo causó un médico o si fue
un producto defectuoso o si fue un accidente de tráfico, a mi juicio
[18:51] * armj mira el reloj
[18:51] (Elena_V> Sin embargo, y vamos acabando, si quereis, por curioso que
parezca, el cálculo de los perjuicios corporales, su indmenización
[18:52] (Elena_V> habitualmente se mezcla con la valoración de otros perjudicios,
los económicos.
[18:52] (Elena_V> Y si a alguien le gusta este tema, a la vista de la hora,
[18:52] (Elena_V> lo tendremos que dejar para otro momento.
[18:52] (Elena_V> ¿dudas?
[18:52] * armj mira que marinaCR esta de regreso en su pais, y que son las 7
[18:52] (mjar> pues dudas, unas cuentas
[18:52] (mjar> pero las podemos rpeguntar en la cena ?
[18:53] (Elena_V> Por supuesto,
[18:53] (tomas> eso
[18:53] (tomas> fiesta!!
[18:53] (Elena_V> Un saludo y hasta pronto!
[18:53] (beatriz> hasta el próximo día
[18:53] (poncela> adios y gracias
[18:53] (Angela> hasta pronto y gracias
[18:53] (mjar> gracias elena !!!
[18:53] (Erik> Adiós, Sorry, siento no haber llegado a tiempo.
[18:53] (mjar> bueno, el proximo es ulltimo dia antes de la cena de navidades de este
año, no ?
[18:53] (tomas> un saludo!
[18:54] (Margarita> hasta otro dia
[18:54] (anunez> Gracias, Elena
[18:54] (Jserrano> Hasta pronto, Gracias
[18:54] (poncela> exagerá,
[18:54] (MarinaCR> gracias
End of #curso buffer Tue Apr 08 19:03:09 2003
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